DecretoDerogado
Decreto 658 de 1974
Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1El Sector Trabajo Y Seguridad Social De La Nación Estará Constituido Por El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Y Por Los Siguientes Organismos Que Estarán Adscritos Al Mismo: Establecimientos Públicos Adscritos: A) Instituto Colombiano De Seguros Sociales (Icss) B) Caja Nacional De Previsión2Al Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, Corresponde De Acuerdo Con El Presidente De La República, La Adopción, Orientación Y Ejecución De Las Políticas Laboral, De Empleo, De Promoción Profesional, De Productividad, De Cooperativismo Y De Seguridad Social Del País, En Concordancia Con Los Planes Generales De Desarrollo3Para Desarrollar Los Anteriores Objetivos El Ministerio Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Formular Y Desarrollar La Política Social Del Gobierno, Dentro De Un Espíritu De Coordinación Económica Y Equilibrio Social; B) Elaborar, En Coordinación Con Los Organismos Adscritos Al Ministerio, El Plan De Desarrollo Del Sector Laboral Y Someterlo Al Departamento De Planeación Para Su Incorporación Al Plan General De Desarrollo; C) Dirigir Y Coordinar La Ejecución De Los Programas Del Sector Laboral En Relación Con El Plan General De Desarrollo4Para El Desarrollo De Las Funciones Señaladas En El Artículo Anterior Al Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, Establéese La Siguiente Organización: I5De La Dirección Del Ministerio6Corresponde Al Ministro, Desarrollar Las Siguientes Funciones; A) Ejercer, Bajo Su Propia Responsabilidad, Las Funciones Que El Presidente De La República Le Delegue O La Ley Le Confiera, Y Vigilar El Cumplimiento De Las Que Por Mandato Legal Se Hayan Otorgado A Dependencias Del Ministerio Así Como Las Que Hayan Delegado En Funcionarios De Su Despacho; B) Participar En La Dirección, Coordinación Y Control De Las Entidades Descentralizadas Adscritas Al Ministerio, Conforme A Las Leyes Y Los Respectivos Estatutos; C) Dirigir, Revisar Y Coordinar Los Trabajos De La Oficina De Planeación Y Economía Laboral Del Ministerio Y Gestionar, Directamente O Por Medio De Funcionarios De Su Dependencia, La Incorporación De Los Programas De Su Sector En Los Planes Generales De Desarrollo; D) Revisar Y Aprobar Los Anteproyectos De Presupuesto De Inversión Y De Funcionamiento Que Hayan De Ser Presentados Al Departamento Nacional De Planeación Y A La Dirección General De Presupuesto, Y El Prospecto De Utilización De Los Recursos Del Crédito Público Que Se Contemplen Para El Sector A Su Cargo; E) Vigilar El Curso De La Ejecución Del Presupuesto Correspondiente Al Ministerio Y Revisar Y Aprobar Las Solicitudes Que Se Envíen A La Dirección General De Presupuesto Para Los Acuerdos Mensuales De Ordenación De Gastos; F) Suscribir A Nombre De La Nación Los Contratos Relativos A Asuntos Propios Del Ministerio, Conforme A La Ley, A Los Actos De Delegación Del Presidente Y A Las Demás Normas Pertinentes; G) Dirigir La Administración De Personal Conforme A Las Normas Sobre La Materia; H) Colaborar Con Las Restantes Dependencias De La Rama Ejecutiva Del Poder Público En Los Planes Relacionados Con La Industrialización Del País, Su Descentralización, El Armónico Desarrollo De Las Distintas Regiones Y Coordinar La Creación Acelerada De Empleo Y El Progreso Con Justicia Social; I) Intervenir Ante La Superintendencia Nacional De Producción Y Precios Para Mantener La Mayor Estabilidad Posible En El Costo De La Vida; J) Colaborar Con Las Autoridades Monetarias Y Las Encargadas De Desarrollar La Política Económica Oficial, Al Mantenimiento De Un Clima De Estabilidad Que Prevenga Situaciones Inflacionarias7De La Oficina De Relaciones Internacionales De Trabajo8De La Oficina De Comunicaciones , Corresponde A La Oficina De Comunicación Desarrollar Las Siguientes Funciones; A) Dirigir, Coordinar, Controlar Y Evaluar Las Labores De La Oficina; B) Preparar Y Desarrollar Los Programas De Divulgación Del Ministerio; C) Orientar, Coordinar Y Evaluar Los Programas De Divulgación Que Desarrollen Los Organismos Adscritos Al Ministerio, La Información Que Se Requiera Para Conocimiento De Los Funcionarios Del Mismo Y De La Opinión Pública; E) Colaborar Con Las Directivas Del Ministerio Para Convocar Ruedas De Prensa, Entrevistas Y Programas De Intercambio Con Las Entidades; F) Orientar Al Público Sobre Los Servicios Que Presta La Entidad Y Atender Y Terminar Las Quejas Que Sobre El Particular Se Presenten: G) Mantener La Coordinación Con Otras Instituciones Relacionadas Con El Sector, Tanto Nacionales Como Internacionales Y Velar Por La Oportuna Información Requerida Y Que Ésta Llegue A Quien Corresponda; H) Coordinar Con Las Unidades, De Comunicación De Los Organismos Adscritos Al Ministerio, La Acción Necesaria Para Asegurar La Difusión De Las Obras Y Servicios Que Adelante El Sector; I) Adelantar La Edición Y Publicación De Revistas, Documentos, Boletines Y Demás Material Informativo Relacionado Con Las Actividades Propias De La Entidad; J) Organizar La Distribución De Las Publicaciones Que Haga El Ministerio; K) Organizar La Biblioteca General Del Ministerio Y Velar Por La Adecuada Prestación De Su Servicio; L) Elaborar Los Programas De Adquisiciones Con Destino A La Biblioteca: Ll) Reglamentar Y Coordinar El Uso De Publicaciones; M) Mantener Coordinación Con La Secretaria De Información Y Prensa De La Presidencia De La República, La Oficina De Comunicación E Información Administrativa Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, En Todos Los Aspectos Relacionados Con La Divulgación De Las Actividades Y Servicios Del Sector Y Con La Rectoría De La Corte Suprema De Justicia Y Del Consejo De Estado, Y N) Las Demás Que Correspondan A La Naturaleza De Sus Funciones9Del Viceministro10De La Oficina De Planeación Y Economía Laboral11De La Secretaria General12De La Oficina Jurídica13De La División De Personal14De La Sección De Reclutamiento Y Adiestramiento15De La Sección De Registro Y Control16De La División De Servicios Administrativos17De La Sección De Servicios Generales18Del Grupo De Almacén19Del Grupo De Mantenimiento20Del Grupo De Archivo Y Correspondencia21De La Dirección General De Administración E Inspección Del Trabajo22De La División De Relaciones Colectivas De Trabajo23De La Sección De Negociación Colectiva24De La Sección De Auditoría Sindical25De La Sección De Reglamentación Y Registro Sindical26Del Grupo De Archivo Especializado27De La División De Relaciones Individuales De Trabajo28De La Sección De Relaciones Generales De Trabajo29De La Sección De Relaciones De Trabajo De Mujeres, Menores, A Domicilio Y De Aprendizaje30De La División De Relaciones De Trabajo Del Sector Primario31De La Sección De Relaciones Individuales De Trabajo Del Sector Primario32De La Sección De Relaciones Colectivas De Trabajo Del Sector Primario33De La División De Inspección Del Trabajo34De La Sección De Visitaduría Del Trabajo35De Las Divisiones Departamentales De Trabajo Y Seguridad Social36Cada División Departamental De Trabajo Y Seguridad Social Estará A Cargo De Un Jefe De División E Integrada Por Secciones Y/O Inspecciones, De Acuerdo Con El Volumen De Población, El Desarrollo Económico E Industrial, Las Vías De Comunicación Y Las Característica De Cada Región37En Las Divisiones Político-Administrativas Del País , Donde No Existan Divisiones Departamentales De Trabajo Y Seguridad Social Funcionarán Inspecciones De Trabajo Y Seguridad Social A Cargo De Un Inspector Quien Tendrá Jurisdicción En La Zona Fijada Por El Ministerio38El Ministerio Adscribirá A Las Divisiones Departamentales De Trabajo Y Seguridad Social, Las Intendencias Y Comisarias Que Considere Convenientes39Corresponde A Los Jefe De División Departamental De Trabajo Y Seguridad Social Desarrollar Las Siguientes Funciones: A) Dirigir Y Coordinar La Ejecución De Los Programas Adoptados Por El Ministerio; B) Estudiar Y Resolver Los Problemas De Las Secciones Departamentales O Inspecciones En Su Departamento; C) Dirigir Las Unidades Del Ministerio En Su Ejecución; D) Intervenir En La Solución, Por Vía Conciliatoria, De Los Conflictos De Trabajo; E) Recibir Y Evaluar Los Informes Periódicos De Sus Unidades Subalternas Y Elaborar Con Base En Ellos Los Que Debe Rendir Periódicamente Al Director General De Administración E Inspección Del Trabajo40Son Funciones De Los Jefes De Sección De Las Divisiones Departamentales De Trabajo Y Seguridad Social, Las Que Corresponde En Sus Respectivas Especialidades A Los Jefes De División De Las Divisiones Del Ministerio A Nivel Nacional, Atendidas Las Modalidades Y Características Propias De Cada Región Y Lo Que Para El Desempeño De Las Mismas Establezcan Los Respectivos Reglamentos; Asesorar Técnicamente A Los Visitadores De Trabajo Y A Los Inspectores De Trabajo Y Seguridad Social41Los Inspectores De Trabajo Y Seguridad Social , Ejercerán Las Facultades Que Le Señalan La Ley Y Las Que Se Les Asignen Por Reglamentaciones Del Ministerio42Los Inspectores De Asuntos Campesinos Se Denominarán Inspectores De Trabajo Y Seguridad Social, Pero Éstos Conocerán De Todos Los Negocios Que Las Disposiciones Legales Asignan A Aquellos, Además De Las Funciones Propias Del Cargo43De La Dirección General De Empleo Y Promoción Social44De La División De Investigaciones De Recursos Humanos45De La Sección De Estudios, Estadísticas E Información Del Mercado De Trabajo Desarrollar Las Siguientes Funciones: A) Realizar Estudios Sobre Recursos Humanos En Sus Diversas Características A Escala Nacional, Regional, Ocupacional Y Económica; B) Estudiar Las Medidas Adecuadas Para Lograr La Racional Utilización De La Mano De Obra; C) Preparar Los Estudios Relativos A La Posible Incidencia Que Las Medidas De Política Económica Ocasionen Sobre El Nivel De Empleo; D) Diseñar Los Formularios Y Cuadros Para Elaborar Las Estadísticas Sobres Colocación Y Niveles De Empleo, Estudiarlas Y Hacer Su Evaluación; E) Obtener Información De Las Necesidades De Mano De Obra De Los Diferentes Sectores Económicos Y Verificar Encuestas Periódicas Con El Fin De Proponer Programas Para La Adecuada Utilización De Los Recursos Humanos, En Coordinación Con El Instituto Colombiano De Crédito Educativo Y Estudios Técnicos En El Exterior46De La Sección De Análisis Ocupacional47De La División De Gestión De Empleo48De La Sección De Migraciones49De La Sección De Selección Y Orientación De La Mano De Obra Desarrollar Las Siguientes Funciones; A) Dar Pautas Para La Clasificación Y Orientación De Las Personas En Busca De Empleo Según Sus Capacidades Y Aptitudes Para Colocarlas En Un Trabajo O Curso De Perfeccionamiento, De Acuerdo Con Las Necesidades Del Mercado De Trabajo; B) Establecer La Relación De Oficios Y Ocupaciones Que Deben Ser Desempeñados Por Inválidos O Inhabilitados Y Sugerir Las Normas Que Para Su Vigencia Debe Dictar El Gobierno Nacional; C) Estimular La Evaluación De Los Niveles De Empleo Mediante El Estudio Y Aplicación De Métodos De Orientación, Formación, Readaptación De Jóvenes, Adultos E Inválidos En Colaboración Con Los Demás Organismos Especializados; D) Elaborar Y Mantener Al Día Un Directo O Registro Nacional De Empleadores Por Sectores Económicos, Ramas De Actividad Y Niveles De Empleo; E) Sugerir Programas De Capacitación Para Desempleados Y Subempleados; F) Coordinar, Con Otros Organismos Públicos O Privados, La Elaboración De Planes Sociales Y Económicos Que Puedan Influir Favorablemente En La Situación Del Empleo50De Los Servicios Departamentales De Empleo51Corresponde A Los Servicios Departamentale S De Empleo Desarrollar Las Siguientes Funciones; A) Canalizar La Oferta Y Demanda De Trabajo, Procurando Por Todos Los Medios Técnicos Posibles La Ubicación De Los Trabajadores De Un Empleo Remunerado De Acuerdo Con Sus Condiciones, Capacidades Y Aptitudes Y Disponibilidad Del Mercado De Trabajo, Y Facilitar A Los Empleadores La Oportunidad De Obtener Trabajadores Competentes: B) Recopilar Y Tabular Las Estadísticas Sobre El Mercado Del Empleo, Para Que La División De Investigaciones De Recursos Humanos Establezca Periódicamente El Cálculo Cualitativo Y Cuantitativo De Los Requisitos Y Disponibilidades De Mano De Obra; C) Colaborar En La Racionalización De La Movilidad Geográfica Y Ocupacional De Los Trabajadores, Incluyendo Las Migraciones Internas Y Externas, De Acuerdo A Las Necesidades Del Mercado De Trabajo; D) Contribuir Al Estudio Y Planeación De Los Métodos De Orientación, Formación Y Readaptación Física Y Social De Jóvenes Y Adultos, En Colaboración Con Los Organismos Públicos Y Privados Que Directa O Indirectamente Estén Dedicados A Ese Objetivo, Y E) Coadyuvar Al Fomento Y Desarrollo De La Enseñanza Técnica Y Profesional, En Coordinación Con Los Servicios Técnicos De Los Organismos Públicos Y Privados Competentes52De La División De Análisis Y Control De Tecnología53Las Solicitudes Presentadas Por Empresas , Ante Los Organismos Competentes, Para La Implantación De Tecnología Avanzada Debe Llevar El Concepto Favorable De La División De Análisis Y Control De Tecnología Cuando Ésta Indica En El Campo Laboral54De La División De Productividad55De Las Secciones Departamentales De Productividad56De La División De Instrucción Y Capacitación Laboral57De La Dirección General De Seguridad Social58De La División De Estudios Y Gestión De La Seguridad Social59De La División De Control De La Seguridad Social60De La División De Control De Cajas De Compensación Familiar61De La División De Investigación Y Control Sobre Medicina, Seguridad E Higiene En El Trabajo62De La Sección De Investigación Sobre Seguridad Industrial63De La Sección De Control Sobre Medicina, Seguridad E Higiene En El Trabajo64Del Consejo Nacional Del Trabajo65Del Consejo Nacional De Salarios66De La Comisión De Personal67Corresponde A La Comisión De Personal, Desarrollar Las Siguientes Funciones: A) Conocer De Las Reclamaciones Que Hagan Los Empleados Sobre Desmejoramiento En Sus Condiciones De Trabajo; B) Conocer De La Reclamaciones Sobre Calificación De Los Servicios De Los Empleados Del Ministerio, Y C) Conocer De Las Reclamaciones Sobre Sanciones Disciplinarias Que Hayan Sido Impuestas A Los Empleados Cuando Éstos Hayan Incurrido En Faltas Que Conlleven Multas, Suspensiones O Destitución68De La Junta De Licitaciones Y Compras69Corresponde A La Junta De Licitaciones Y Compras, Desarrollar Las Siguientes Funciones: A) Adjudicar Las Compras De Acuerdo Con Las Normas Legales Y Reglamentarias Sobre La Materia; B) Abril Las Licitaciones Públicas Y Privadas Y Hacer Las Adjudicaciones Correspondientes, Y C) Autorizar Las Importaciones De Los Elementos Necesarios Para El Funcionamiento Del Organismo70Del Comité De Archivos Está Integrado Por: El Secretario General, Quien Lo Presidirá; El Jefe De La Oficina Jurídica; El Jefe De La Oficina De Planeación De Economía Laboral; El Jefe De La División De Servicios Administrativos Y El Jefe De La Sección De Servicios Generales71Corresponde Al Comité De Archivos Desarrollar Las Siguientes Funciones: A) Programar Y Dirigir Los Estudios Tendientes A La Organización Del Servicio De Archivo Y Correspondencia Del Ministerio Y De Sus Dependencias; B) Elaborar El Reglamento Sobre Sistemas Y Procedimientos Que Garantice Una Eficiente Prestación De Dichos Servicios; C) Fijar El Período De Retención De Los Documentos Que Forman Los Archivos Del Ministerio, Para Establecer La Vida Activa De Los Mismos; D) Dictar Normas Sobre Incineración De Documentos; E) Aprobar Los Proyectos De Funcionarios Relacionados Con El Servicio, Que Presente El Jefe De Grupo De Archivo Y Correspondencia, O Las Personas A Quienes Designe El Comité Para El Efecto; F) Presentar Informes Periódicos Al Ministerio, Sobre El Desarrollo De La Organización Y El Funcionamiento De Los Sistemas Puestos En Práctica; G) Expedir Su Propio Reglamentos Interno, Y H) Las Demás Que A Juicio Del Ministro Sean Necesarias Para El Logro De Los Objetivos Buscados72Los Gobernadores De Los Departamentos, Los Intendentes Y Los Comisarios, Intervendrán En La Solución De Los Conflictos Laborales Cuando El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social, Así Se Los Solicite73El Gobierno Señalará, Mediante Decreto, Las Comisiones De Conciliación Y Arbitraje Cuyos Integrantes Deben Ser Remunerados Por El Tesoro Nacional, Y Fijará Los Correspondientes Honorarios74La Sede Y Jurisdicción De Las Inspecciones De Trabajo Y Seguridad Social, Podrán Ser Variadas Por El Ministro Del Ramo, Cuando Las Necesidades Del Servicio Lo Requieran75El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Podrá Establecer Nuevas Dependencias Del Servicio Público Y Gratuito De Empleo, Previo Estudio De Aquellas Regiones Que En Razón De Su Desarrollo O De Determinadas Condiciones Sociales Y Económicas, Requieran Su Establecimiento Para Atender A La Racionalización De La Oferta Y Demanda De Mano De Obra76El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Podrá Establecer Nuevas Secciones Departamentales De Productividad, Previo Estudio De Aquellas Regiones Que En Razón De Su Desarrollo Requieran Su Establecimiento77Para Los Efectos De La Aplicación De Este Decreto Se Entiende Por Sector Primario, La Agricultura, La Ganadería, La Silvicultura, La Extracción De Madera, La Caza Y La Pesca78El Gobierno Señalará La Planta De Personal Del Ministerio Y Sus Asignaciones, De Acuerdo Con La Estructura Y Funciones Fijadas En Este Decreto79El Gobierno Nacional Abrirá Los Créditos Y Hará Los Traslados Presupuestales Necesarios Para Cumplir Con Las Disposiciones Establecidas En Este Decreto80El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga El Decreto 3136 De 1968 Y Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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