Micelio

Artículo 56

De La División De Instrucción Y Capacitación Laboral

Decreto 658 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la División de Instrucción y Capacitación Laboral. Corresponde a la División de Instrucción y Capacitación Laboral desarrollar las siguientes funciones

a)

Promover la capacitación de los trabajadores, relacionada con el conocimiento de sus derechos y deberes en materia de Derecho Individual y Colectivo de Trabajo y Seguridad Social;

b)

Fomentar la sindicalización de los trabajadores mediante la realización de cursos de capacitación y perfeccionamiento;

c)

Impartir instrucciones y capacitación a los trabajadores sindicalizados o no, en disciplinas referente a la problemática social y económica del país;

d)

Coordinar la capacitación de los trabajadores con todas aquellas entidades nacionales e internaciones interesadas en la materia;

e)

Colaborar en la permanente actualización de conocimientos por parte de los Inspectores de Trabajo y demás funcionarios del Ministerio en materia de Derecho Laboral;

f)

Colaborar con las distintas dependencias del Ministerio en la preparación de materia instructivo relacionado con los programas propios de cada unidad, y

g)

Promover periódicamente cursos de capacitación a los empleados de las diferentes Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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