Micelio

Artículo 39

Corresponde A Los Jefe De División Departamental De Trabajo Y Seguridad Social Desarrollar Las Siguientes Funciones: A) Dirigir Y Coordinar La Ejecución De Los Programas Adoptados Por El Ministerio; B) Estudiar Y Resolver Los Problemas De Las Secciones Departamentales O Inspecciones En Su Departamento; C) Dirigir Las Unidades Del Ministerio En Su Ejecución; D) Intervenir En La Solución, Por Vía Conciliatoria, De Los Conflictos De Trabajo; E) Recibir Y Evaluar Los Informes Periódicos De Sus Unidades Subalternas Y Elaborar Con Base En Ellos Los Que Debe Rendir Periódicamente Al Director General De Administración E Inspección Del Trabajo

Decreto 658 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a los Jefe de División Departamental de Trabajo y Seguridad Social desarrollar las siguientes funciones

a)

Dirigir y coordinar la ejecución de los programas adoptados por el Ministerio;

b)

Estudiar y resolver los problemas de las Secciones Departamentales o Inspecciones en su Departamento;

c)

Dirigir las Unidades del Ministerio en su ejecución;

d)

Intervenir en la solución, por vía conciliatoria, de los conflictos de trabajo;

e)

Recibir y evaluar los informes periódicos de sus unidades subalternas y elaborar con base en ellos los que debe rendir periódicamente al Director General de Administración e Inspección del Trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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