De la División de Relaciones Individuales de Trabajo. Corresponde a la División de Relaciones Individuales
Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de la División;
Desarrollar la política del Gobierno en materia de relaciones individuales de trabajo;
Fijar pautas para garantizar el cabal cumplimiento de las leyes reguladoras del Derecho Individual del Trabajo en los sectores minero, industrial, comercial de transporte y de servicios;
Establecer los procedimientos para el estudio y solución, por vía conciliatoria, de los conflictos de carácter individual que se susciten entre empleadores y trabajadores como consecuencia de las relaciones, modalidades, naturaleza, efectos o ejecución del contrato de trabajo;
Proponer soluciones a los problemas que resulten de la aplicación de las disposiciones legales reguladoras del Derecho Individual del Trabajo en los sectores minero, industrial, comercial, de transporte y de servicios;
Tramitar consultas sobre Derecho Individual;
Aprobar o improbar las solicitudes de pago directo de subsidio familiar, las que formulen los empleadores que quieran constituirse en aseguradores de sus trabajadores y las relacionada con la clasificación de departamentos, intendencias, comisarías y municipios para efectos de la gradación de prestaciones sociales;
Aprobar o improbar, previo concepto de la Oficina de Planeación y Economía Laboral, las solicitudes de las empresas en lo referente a exoneración del pago del subsidio familiar y de los aportes al Servicio Nacional de aprendizaje, ejecución de planes de vivienda y reducción de capital social;
Aprobar o improbar los reglamentos de trabajo de la empresa ubicada en aquellos lugares donde no exista División Departamental de Trabajo y Seguridad Social;
Tramitar y revisar las peticiones empresariales sobre declaratoria de entidad sin ánimo de lucro, previo concepto de la Oficina de Planeación y Economía Laboral;
Autorizar las solicitudes sobre pago parcial de cesantías o préstamos sobre las mismas, para efectos de adquisición construcción, mejora o liberación de gravámenes de bienes raíces;
Aprobar o improbar las solicitudes que presente los empleadores en lo relacionado con la modificación de la proporción de trabajadores nacionales y extranjeros, previo concepto de la Dirección de Empleo y Promoción Social; ll) Fijar pautas tendientes a regular las relaciones de trabajo de carácter individual que afecten a la mujer, al menor, al trabajador a domicilio y al aprendiz.