Micelio

Artículo 27

De La División De Relaciones Individuales De Trabajo

Decreto 658 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la División de Relaciones Individuales de Trabajo. Corresponde a la División de Relaciones Individuales

a)

Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de la División;

b)

Desarrollar la política del Gobierno en materia de relaciones individuales de trabajo;

c)

Fijar pautas para garantizar el cabal cumplimiento de las leyes reguladoras del Derecho Individual del Trabajo en los sectores minero, industrial, comercial de transporte y de servicios;

d)

Establecer los procedimientos para el estudio y solución, por vía conciliatoria, de los conflictos de carácter individual que se susciten entre empleadores y trabajadores como consecuencia de las relaciones, modalidades, naturaleza, efectos o ejecución del contrato de trabajo;

e)

Proponer soluciones a los problemas que resulten de la aplicación de las disposiciones legales reguladoras del Derecho Individual del Trabajo en los sectores minero, industrial, comercial, de transporte y de servicios;

f)

Tramitar consultas sobre Derecho Individual;

g)

Aprobar o improbar las solicitudes de pago directo de subsidio familiar, las que formulen los empleadores que quieran constituirse en aseguradores de sus trabajadores y las relacionada con la clasificación de departamentos, intendencias, comisarías y municipios para efectos de la gradación de prestaciones sociales;

h)

Aprobar o improbar, previo concepto de la Oficina de Planeación y Economía Laboral, las solicitudes de las empresas en lo referente a exoneración del pago del subsidio familiar y de los aportes al Servicio Nacional de aprendizaje, ejecución de planes de vivienda y reducción de capital social;

i)

Aprobar o improbar los reglamentos de trabajo de la empresa ubicada en aquellos lugares donde no exista División Departamental de Trabajo y Seguridad Social;

j)

Tramitar y revisar las peticiones empresariales sobre declaratoria de entidad sin ánimo de lucro, previo concepto de la Oficina de Planeación y Economía Laboral;

k)

Autorizar las solicitudes sobre pago parcial de cesantías o préstamos sobre las mismas, para efectos de adquisición construcción, mejora o liberación de gravámenes de bienes raíces;

l)

Aprobar o improbar las solicitudes que presente los empleadores en lo relacionado con la modificación de la proporción de trabajadores nacionales y extranjeros, previo concepto de la Dirección de Empleo y Promoción Social; ll) Fijar pautas tendientes a regular las relaciones de trabajo de carácter individual que afecten a la mujer, al menor, al trabajador a domicilio y al aprendiz.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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