Micelio

Artículo 57

De La Dirección General De Seguridad Social

Decreto 658 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Dirección General de Seguridad Social . Corresponde a la Dirección General de Seguridad Social desarrollar las siguientes funciones

a)

Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las dependencias bajo su dirección;

b)

Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarías relacionadas con las actividades que desarrollan las instituciones de Seguridad Social y Cajas de Compensación Familiar en los aspectos administrativos, técnicos y financieros;

c)

Promover estudios tendientes al mejoramiento, solvencia, liquidez, régimen de prestaciones sociales, fuentes de recursos, reservas e inversiones, y proponer las normas a que deban someterse las instrucciones de Seguridad Social y Cajas de Compensación Familiar del país en dichas materias y velar por el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia;

d)

Establecer, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública, normas relacionadas con medicina, seguridad e higiene en el trabajo y velar por su correcta aplicación, y

e)

Dirigir y coordinar la actividad de vigilancia y control del cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales en materia de medicina, seguridad e higiene en el trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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