Los Gobernadores de los Departamentos, los Intendentes y los Comisarios, intervendrán en la solución de los conflictos laborales cuando el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, así se los solicite. Dicha Intervención se efectuará en coordinación con las Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social, o con los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, según el caso.
Decreto 658 de 1974 →Vigente
Artículo 72
Los Gobernadores De Los Departamentos, Los Intendentes Y Los Comisarios, Intervendrán En La Solución De Los Conflictos Laborales Cuando El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social, Así Se Los Solicite
Decreto 658 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.