Micelio

Artículo 72

Los Gobernadores De Los Departamentos, Los Intendentes Y Los Comisarios, Intervendrán En La Solución De Los Conflictos Laborales Cuando El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social, Así Se Los Solicite

Decreto 658 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Gobernadores de los Departamentos, los Intendentes y los Comisarios, intervendrán en la solución de los conflictos laborales cuando el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, así se los solicite. Dicha Intervención se efectuará en coordinación con las Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social, o con los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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