Micelio

Artículo 29

De La Sección De Relaciones De Trabajo De Mujeres, Menores, A Domicilio Y De Aprendizaje

Decreto 658 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Sección de Relaciones de Trabajo de Mujeres, Menores, a Domicilio y de Aprendizaje. Corresponde a la Sección de Relaciones de Trabajo de Mujeres, Menores, a Domicilio y de Aprendizaje desarrollar las siguientes funciones

a)

Preparar pautas para la solución, por vía conciliatoria de los conflictos de carácter individual que afecten al menor, a la mujer, a trabajador a domicilio y al aprendiz;

b)

Preparar proyectos de material instructivo sobre temas laborales propios de la Sección, en coordinación con la División de Instrucción y Capacitación Laboral;

c)

Estudiar los problemas y las necesidades que resulten de la aplicación de las disposiciones legales reguladoras del Derecho Individual del Trabajo para mujeres, menores, trabajadores a domicilio y aprendices y sugerir las medidas adecuada para subsanarlas;

d)

Tramitar las consultas que sobre Derecho Individual del Trabajo relacionadas con mujeres, menores, trabajadores y a domicilio y aprendices, le sean formuladas a la División; e) promover las investigaciones tendientes a conocer las condiciones de trabajo de la mujer, el menor, el trabajador a domicilio y el aprendiz, en coordinación con la Dirección General de Empleo y Promoción social y la Oficina de Planeación y Economía Laboral, a fin de Formular las recomendaciones necesarias sobre modificación a las normas laborales vigentes en la materia, y f) Estudiar y tramitar las documentaciones sobre contratos de aprendizaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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