De la Sección de Relaciones de Trabajo de Mujeres, Menores, a Domicilio y de Aprendizaje. Corresponde a la Sección de Relaciones de Trabajo de Mujeres, Menores, a Domicilio y de Aprendizaje desarrollar las siguientes funciones
Preparar pautas para la solución, por vía conciliatoria de los conflictos de carácter individual que afecten al menor, a la mujer, a trabajador a domicilio y al aprendiz;
Preparar proyectos de material instructivo sobre temas laborales propios de la Sección, en coordinación con la División de Instrucción y Capacitación Laboral;
Estudiar los problemas y las necesidades que resulten de la aplicación de las disposiciones legales reguladoras del Derecho Individual del Trabajo para mujeres, menores, trabajadores a domicilio y aprendices y sugerir las medidas adecuada para subsanarlas;
Tramitar las consultas que sobre Derecho Individual del Trabajo relacionadas con mujeres, menores, trabajadores y a domicilio y aprendices, le sean formuladas a la División; e) promover las investigaciones tendientes a conocer las condiciones de trabajo de la mujer, el menor, el trabajador a domicilio y el aprendiz, en coordinación con la Dirección General de Empleo y Promoción social y la Oficina de Planeación y Economía Laboral, a fin de Formular las recomendaciones necesarias sobre modificación a las normas laborales vigentes en la materia, y f) Estudiar y tramitar las documentaciones sobre contratos de aprendizaje.