El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá establecer nuevas dependencias del Servicio Público y Gratuito de Empleo, previo estudio de aquellas regiones que en razón de su desarrollo o de determinadas condiciones sociales y económicas, requieran su establecimiento para atender a la racionalización de la oferta y demanda de mano de obra.
Decreto 658 de 1974 →Vigente
Artículo 75
El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Podrá Establecer Nuevas Dependencias Del Servicio Público Y Gratuito De Empleo, Previo Estudio De Aquellas Regiones Que En Razón De Su Desarrollo O De Determinadas Condiciones Sociales Y Económicas, Requieran Su Establecimiento Para Atender A La Racionalización De La Oferta Y Demanda De Mano De Obra
Decreto 658 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.