Micelio

Artículo 75

El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Podrá Establecer Nuevas Dependencias Del Servicio Público Y Gratuito De Empleo, Previo Estudio De Aquellas Regiones Que En Razón De Su Desarrollo O De Determinadas Condiciones Sociales Y Económicas, Requieran Su Establecimiento Para Atender A La Racionalización De La Oferta Y Demanda De Mano De Obra

Decreto 658 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá establecer nuevas dependencias del Servicio Público y Gratuito de Empleo, previo estudio de aquellas regiones que en razón de su desarrollo o de determinadas condiciones sociales y económicas, requieran su establecimiento para atender a la racionalización de la oferta y demanda de mano de obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 658 de 1974