Micelio

Artículo 46

De La Sección De Análisis Ocupacional

Decreto 658 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Sección de Análisis Ocupacional . Corresponde a la Sección de Análisis Ocupacional desarrollar las siguientes funciones

a)

Estudiar y evaluar las características y tareas de las diversas ocupaciones con el fin de completar y mantener al día la clasificación nacional uniforme de ocupaciones y su directorio de sinónimos;

b)

Determinar las categorías dentro de cada nivel de ocupacional y establecer las condiciones mínimas de acceso a cada categoría;

c)

Estudiar la posibilidad de implantar un carné ocupacional acorde con las condiciones requeridas para cada ocupación;

d)

Realizar los estudios complementarios sobre distribución ocupacional, en cada sector económico y su movilidad;

e)

Clasificar las ocupaciones y sus niveles existentes en cada una de las actividades económicas, con el fin de conocer la formación necesaria para su desempeño en cada una de las escalas, y

f)

Elaborar manuales sobre las características de las ocupaciones y sus campos de empleo como medio de orientación profesional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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