Corresponde A Los Servicios Departamentale S De Empleo Desarrollar Las Siguientes Funciones; A) Canalizar La Oferta Y Demanda De Trabajo, Procurando Por Todos Los Medios Técnicos Posibles La Ubicación De Los Trabajadores De Un Empleo Remunerado De Acuerdo Con Sus Condiciones, Capacidades Y Aptitudes Y Disponibilidad Del Mercado De Trabajo, Y Facilitar A Los Empleadores La Oportunidad De Obtener Trabajadores Competentes: B) Recopilar Y Tabular Las Estadísticas Sobre El Mercado Del Empleo, Para Que La División De Investigaciones De Recursos Humanos Establezca Periódicamente El Cálculo Cualitativo Y Cuantitativo De Los Requisitos Y Disponibilidades De Mano De Obra; C) Colaborar En La Racionalización De La Movilidad Geográfica Y Ocupacional De Los Trabajadores, Incluyendo Las Migraciones Internas Y Externas, De Acuerdo A Las Necesidades Del Mercado De Trabajo; D) Contribuir Al Estudio Y Planeación De Los Métodos De Orientación, Formación Y Readaptación Física Y Social De Jóvenes Y Adultos, En Colaboración Con Los Organismos Públicos Y Privados Que Directa O Indirectamente Estén Dedicados A Ese Objetivo, Y E) Coadyuvar Al Fomento Y Desarrollo De La Enseñanza Técnica Y Profesional, En Coordinación Con Los Servicios Técnicos De Los Organismos Públicos Y Privados Competentes
Decreto 658 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Corresponde a los Servicios Departamentale s de empleo desarrollar las siguientes funciones
a)
Canalizar la oferta y demanda de trabajo, procurando por todos los medios técnicos posibles la ubicación de los trabajadores de un empleo remunerado de acuerdo con sus condiciones, capacidades y aptitudes y disponibilidad del mercado de trabajo, y facilitar a los empleadores la oportunidad de obtener trabajadores competentes:
b)
Recopilar y tabular las estadísticas sobre el mercado del empleo, para que la División de Investigaciones de Recursos Humanos establezca periódicamente el cálculo cualitativo y cuantitativo de los requisitos y disponibilidades de mano de obra;
c)
Colaborar en la racionalización de la movilidad geográfica y ocupacional de los trabajadores, incluyendo las migraciones internas y externas, de acuerdo a las necesidades del mercado de trabajo;
d)
Contribuir al estudio y planeación de los métodos de orientación, formación y readaptación física y social de jóvenes y adultos, en colaboración con los organismos públicos y privados que directa o indirectamente estén dedicados a ese objetivo, y
e)
Coadyuvar al fomento y desarrollo de la enseñanza técnica y profesional, en coordinación con los servicios técnicos de los organismos públicos y privados competentes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.