°. De la Oficina de Relaciones Internacionales de Trabajo. Corresponde a la Oficina de Relaciones Internacionales de Trabajo desarrollar las siguientes funciones
Servir de órgano de enlace entre el Gobierno Nacional y las entidades internacionales de trabajo y seguridad social:
Estudiar los convenios y recomendaciones adoptados por las reuniones de la Conferencia Internacional de Trabajo y elaborar las propuestas o comentarios del Gobierno que deban acompañar la sumisión de dichos instrumentos al Congreso Nacional;
Estudia los convenios internacionales de trabajo y elaborar los anteproyectos de ley necesarios para su ratificación;
Proyectar las medidas que tengan por objeto adecuar la legislación nacional a los Convenios Internacionales de Trabajo ratificados por Colombia;
Mantener informadas a las correspondientes dependencias del Ministerio y a las organizaciones de empleados y trabajadores sobre actividades de las Organizaciones Internacionales de Trabajo y Seguridad Social y coordinar la divulgación de estas actividades;
Coordinar con la Oficina de Planeación y Economía Laboral la asistencia técnica que presten al país los organismos internacionales de conformidad con los planes y programas de Ministerio, y
Preparar y coordinar la documentación necesaria para las Conferencia o Reuniones de los Ministros de Trabajo de los países del Grupo Andino.