Micelio

Artículo 34

De La Sección De Visitaduría Del Trabajo

Decreto 658 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Sección de Visitaduría del Trabajo . Corresponde a la Sección de Visitaduría del Trabajo desarrollar las siguientes funciones

a)

Practicar, en todos los lugares de trabajo, de oficio, visitas de inspección para establecer el cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales en materia de trabajo;

b)

Adelantar, a solicitud de parte, las investigaciones a que haya lugar por el incumplimiento de normas legales, convencionales y arbitrales en materia de trabajo;

c)

Preparar proyectos de material instructivo para uso de Inspectores de trabajo y seguridad Social y funcionarios de las dependencias departamentales en lo relacionado con la vigilancia y control del cumplimiento de las normas legales, convencionales o arbitrales: e) Estudiar las actas de visitas de inspección y los informes relacionados con las investigaciones con el fin de informar, a la unidad competente, acerca de los problemas y las necesidades que resulten de la aplicación de las disposiciones legales reguladoras del derecho de trabajo; f) Promover armónicas relaciones entre empleadores y trabajadores con mirar a prevenir los conflictos entre éstos instruyéndolos sobre sus derechos y obligaciones; g) Vigilar el cumplimiento de las normas sobre salario mínimo legal, y h) Preparar y suministrar la información necesaria para la elaboración de estadísticas relacionadas con las labores de vigilancia y los fenómenos encontrados a través de ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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