Micelio

Artículo 13

De La División De Personal

Decreto 658 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la División de Personal. Corresponde a la División de Personal desarrollar las siguientes funciones

a)

Dirigir, coordinar y evaluar las labores de la División;

b)

Elaborar los proyectos de decretos o resoluciones relativos a nombramientos, retiros y, en general, las providencias sobre la diferentes situaciones administrativas del personal al servicio del Ministerio.

c)

Realizar los estudios referentes a la clasificación de los empleos y elaborar los manuales de descripción de los

d)

Seleccionar conforme a las normas vigentes, el personal requerido por el Ministerio;

e)

Formular los programas de capacitación y perfeccionamiento de los empleados, en coordinación con la Escuela Superior de Administración Pública;

f)

Velar por la aplicación del sistema de calificación de servicios y del régimen disciplinario;

g)

Colaborar con la Oficina Jurídica en el trámite de los negocios que se susciten ante la jurisdicción de lo contencioso Administrativo en materia de personal;

h)

Desarrollar actividades de bienestar social para los empleados y sus familias en coordinación con los demás organismos administrativos;

i)

Mantener al día los registros necesarios para la correcta administración de personal y presentar los informes que exija el Departamento Administrativo del Servicio Civil;

j)

Coordinar el desarrollo de sus funciones con el Departamento Administrativo del Servicio Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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