Micelio

Artículo 3

Para Desarrollar Los Anteriores Objetivos El Ministerio Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Formular Y Desarrollar La Política Social Del Gobierno, Dentro De Un Espíritu De Coordinación Económica Y Equilibrio Social; B) Elaborar, En Coordinación Con Los Organismos Adscritos Al Ministerio, El Plan De Desarrollo Del Sector Laboral Y Someterlo Al Departamento De Planeación Para Su Incorporación Al Plan General De Desarrollo; C) Dirigir Y Coordinar La Ejecución De Los Programas Del Sector Laboral En Relación Con El Plan General De Desarrollo

Decreto 658 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para desarrollar los anteriores objetivos el Ministerio cumplirá las siguientes funciones

a)

Formular y desarrollar la política social del Gobierno, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social;

b)

Elaborar, en coordinación con los organismos adscritos al Ministerio, el Plan de Desarrollo del Sector Laboral y someterlo al Departamento de Planeación para su incorporación al Plan General de Desarrollo;

c)

Dirigir y coordinar la ejecución de los programas del sector laboral en relación con el Plan General de Desarrollo.

d)

Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan las relaciones obrero-patronales y dar la debida protección al trabajo;

e)

Fomentar la promoción social de los trabajadores y sus familias.

f)

Promover, coordinar y regular la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, incluyendo las migraciones internas y externas de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo.

g)

Formular y dirigir la política del Gobierno en materia de formación y capacitación y la readaptación laboral de personas de capacidad física disminuida;

h)

Dirigir, promover y fomentar el Desarrollo cooperativo;

i)

Establecer la política en materia de seguridad social y velar porque ésta se haga extensiva a las zonas campesinas;

j)

Dirigir y coordinar el desarrollo de la política de seguridad social que ejecuten las entidades creadas o que se creen para tal fin.

k)

Estudiar, en coordinación con entidades públicas y privadas, la conveniencia de la implantación de tecnología de acuerdo con la incidencia de ésta en el campo laboral;

l)

Mantener relaciones con las entidades internacionales del trabajo y seguridad social y presentar a la consideración del Congreso Nacional los convenios y recomendaciones adoptados por esos organismos. ll) Estudiar y adoptar las medidas indispensables para mejorar las condiciones de trabajo, con la finalidad primordial de lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores, brindándoles asistencia para la prevención y solución de los conflictos y para el afianzamiento de un clima de armonía y colaboración;

m)

Recopilar, programar, evaluar y publicar estadísticas en material laboral, en coordinación con los organismos públicos y privados, con el objeto de suministrar la información adecuada y efectiva para el estudio y verificación de la política social del país;

n)

Estimular el aumento de la producción y de la productividad para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias, acelerar el crecimiento económico del país, proporcionar la industrialización y descentralizarla, hacerla competitiva en los mercados internacionales y procurar su financiamiento con capital nacional todo en coordinación con los organismos correspondientes;

o)

Estudiar los recursos humanos y planificación general del empleo en su diversas características y modalidades, con el fin de lograr una adecuada utilización de la mano de obra, y

p)

Fomentar el sindicalismo y propender por su perfeccionamiento y capacitación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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