De la Sección de Control sobre Medicina, Seguridad e Higiene en el Trabajo. Corresponde a la Sección de Control sobre Medicina, Seguridad e Higiene en el Trabajo, desarrollar las siguientes funciones
Vigilar y asegurar el cabal cumplimiento, en los lugares de trabajo, de las disposiciones de sanidad general, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y demás organismos que se ocupen de la materia;
Velar por el estricto cumplimiento, en los lugares de trabajo, de las disposiciones de sanidad general, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y demás organismos que se ocupen de la materia;
Practica visitas a los lugares de trabajo con el fin de comprobar el cumplimiento de reglamento de higiene y demás normas legales reglamentarias relativas a la medicina de trabajo, higiene y seguridad industrial;
Realizar la evaluación de incapacidad por accidente de trabajo en los casos no contemplados en la tabla respectiva;
Autorizar, de acuerdo con las disposiciones legales, la renuncia de prestaciones sociales relativas a invalidez o enfermedad;
Fijar la duración máxima y la distribución de la jornada de trabajo en las labores peligrosas o insalubres;
Emitir los dictámenes médico-laborales que solicite la justicia ordinaria del trabajo, la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y las entidades oficiales que se ocupen de la materia;
Atender las reclamaciones médico-laborales solicitadas por las Inspecciones de Trabajo, de fuera de Bogotá, donde no haya médico laboral, y de entidades oficiales, y practicar los exámenes médicos correspondientes;
Emitir los dictámenes médico-laborales de los examinados con su respectiva clasificación, de acuerdo con las tablas de evaluación del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas legales, ya sean oficiales o particulares;
Sancionar a las empresas en caso de incumplimiento de las normas laborales sobre higiene y seguridad industrial en el trabajo;
Preparar y suministrar la información necesaria para la elaboración de estadísticas relacionadas con las labores de vigilancia y los fenómenos encontrados a través de ellas;
Adelantar, a solicitud de parte, las investigaciones a que haya lugar por el incumplimiento de normas laborales sobre higiene y seguridad industrial; ll) Preparar proyectos de material instructivo sobre temas propios de la Sección, y
Absolver las consultas médico-laborales que le sean formuladas a la División. II. ORGANISMOS DE ASESORIA