Micelio

Artículo 63

De La Sección De Control Sobre Medicina, Seguridad E Higiene En El Trabajo

Decreto 658 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Sección de Control sobre Medicina, Seguridad e Higiene en el Trabajo. Corresponde a la Sección de Control sobre Medicina, Seguridad e Higiene en el Trabajo, desarrollar las siguientes funciones

a)

Vigilar y asegurar el cabal cumplimiento, en los lugares de trabajo, de las disposiciones de sanidad general, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y demás organismos que se ocupen de la materia;

b)

Velar por el estricto cumplimiento, en los lugares de trabajo, de las disposiciones de sanidad general, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y demás organismos que se ocupen de la materia;

c)

Practica visitas a los lugares de trabajo con el fin de comprobar el cumplimiento de reglamento de higiene y demás normas legales reglamentarias relativas a la medicina de trabajo, higiene y seguridad industrial;

d)

Realizar la evaluación de incapacidad por accidente de trabajo en los casos no contemplados en la tabla respectiva;

e)

Autorizar, de acuerdo con las disposiciones legales, la renuncia de prestaciones sociales relativas a invalidez o enfermedad;

f)

Fijar la duración máxima y la distribución de la jornada de trabajo en las labores peligrosas o insalubres;

g)

Emitir los dictámenes médico-laborales que solicite la justicia ordinaria del trabajo, la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y las entidades oficiales que se ocupen de la materia;

h)

Atender las reclamaciones médico-laborales solicitadas por las Inspecciones de Trabajo, de fuera de Bogotá, donde no haya médico laboral, y de entidades oficiales, y practicar los exámenes médicos correspondientes;

i)

Emitir los dictámenes médico-laborales de los examinados con su respectiva clasificación, de acuerdo con las tablas de evaluación del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas legales, ya sean oficiales o particulares;

j)

Sancionar a las empresas en caso de incumplimiento de las normas laborales sobre higiene y seguridad industrial en el trabajo;

k)

Preparar y suministrar la información necesaria para la elaboración de estadísticas relacionadas con las labores de vigilancia y los fenómenos encontrados a través de ellas;

l)

Adelantar, a solicitud de parte, las investigaciones a que haya lugar por el incumplimiento de normas laborales sobre higiene y seguridad industrial; ll) Preparar proyectos de material instructivo sobre temas propios de la Sección, y

m)

Absolver las consultas médico-laborales que le sean formuladas a la División. II. ORGANISMOS DE ASESORIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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