De la Dirección General de Administración e Inspección del Trabajo . Corresponde a la Dirección General de Administración e Inspección del Trabajo desarrollar las siguientes funciones
Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las dependencias bajo su dirección;
Desarrollar la Política del Gobierno en materia de relaciones colectivas e individuales de trabajo;
Velar por la correcta aplicación de la política del Gobierno en materia laboral para el sector primario;
Establecer normas para garantizar el cabal cumplimiento de las leyes reguladoras del derecho colectivo e individual del trabajo;
Establecer procedimientos para el estudio y la solución, por vía conciliatoria, de los conflictos de carácter colectivo e individual;
Estudiar el movimiento sindical del país, su volumen e importancia, las características de su desarrollo y la deficiencia y necesidades de las asociaciones de trabajadores y de empleadores, en coordinación con entidades públicas y privadas;
Dirigir y coordinar la actividad de vigilancia y control del cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales en materia de trabajo, en los diferentes sectores de actividad económica, y
Estudiar los problemas y necesidades del país sobre derecho colectivo e individual del trabajo y proponer las medidas y modificaciones que estime convenientes.