Micelio

Artículo 21

De La Dirección General De Administración E Inspección Del Trabajo

Decreto 658 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Dirección General de Administración e Inspección del Trabajo . Corresponde a la Dirección General de Administración e Inspección del Trabajo desarrollar las siguientes funciones

a)

Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las dependencias bajo su dirección;

b)

Desarrollar la Política del Gobierno en materia de relaciones colectivas e individuales de trabajo;

c)

Velar por la correcta aplicación de la política del Gobierno en materia laboral para el sector primario;

d)

Establecer normas para garantizar el cabal cumplimiento de las leyes reguladoras del derecho colectivo e individual del trabajo;

e)

Establecer procedimientos para el estudio y la solución, por vía conciliatoria, de los conflictos de carácter colectivo e individual;

f)

Estudiar el movimiento sindical del país, su volumen e importancia, las características de su desarrollo y la deficiencia y necesidades de las asociaciones de trabajadores y de empleadores, en coordinación con entidades públicas y privadas;

g)

Dirigir y coordinar la actividad de vigilancia y control del cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales en materia de trabajo, en los diferentes sectores de actividad económica, y

h)

Estudiar los problemas y necesidades del país sobre derecho colectivo e individual del trabajo y proponer las medidas y modificaciones que estime convenientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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