Micelio

Artículo 60

De La División De Control De Cajas De Compensación Familiar

Decreto 658 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la División de Control de Cajas de Compensación Familiar. Corresponde a la División de Control de Cajas de Compensación Familiar desarrollar las siguientes funciones

a)

Ejercer el control de las actividades desarrolladas por las Cajas de Compensación Familiar:

b)

Estudiar y aprobar las actas de asambleas de afiliados y organismos directivos de las Cajas de Compensación Familiar;

c)

Reconocer, ordenar y registrar los nombramientos o elecciones que efectúen las Cajas de Compensación Familiar en relación con sus directivas:

d)

Estudiar y aprobar o improbar los planes de inversiones para obras de beneficio social prestados por las Cajas;

e)

Estudiar y aprobar o improbar los balances rendidos por las Cajas de Compensación familiar;

f)

Expedir las certificaciones sobre existencia y representación legal de las Cajas de Compensación Familiar y llevar su archivo, y

g)

Atender las solicitudes y reclamos formulados por trabajadores afiliados con derecho a subsidio familiar, así como por los particulares, en lo relativo a las Cajas de Compensación de Familiar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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