Micelio

Artículo 71

Corresponde Al Comité De Archivos Desarrollar Las Siguientes Funciones: A) Programar Y Dirigir Los Estudios Tendientes A La Organización Del Servicio De Archivo Y Correspondencia Del Ministerio Y De Sus Dependencias; B) Elaborar El Reglamento Sobre Sistemas Y Procedimientos Que Garantice Una Eficiente Prestación De Dichos Servicios; C) Fijar El Período De Retención De Los Documentos Que Forman Los Archivos Del Ministerio, Para Establecer La Vida Activa De Los Mismos; D) Dictar Normas Sobre Incineración De Documentos; E) Aprobar Los Proyectos De Funcionarios Relacionados Con El Servicio, Que Presente El Jefe De Grupo De Archivo Y Correspondencia, O Las Personas A Quienes Designe El Comité Para El Efecto; F) Presentar Informes Periódicos Al Ministerio, Sobre El Desarrollo De La Organización Y El Funcionamiento De Los Sistemas Puestos En Práctica; G) Expedir Su Propio Reglamentos Interno, Y H) Las Demás Que A Juicio Del Ministro Sean Necesarias Para El Logro De Los Objetivos Buscados

Decreto 658 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Comité de Archivos desarrollar las siguientes funciones

a)

Programar y dirigir los estudios tendientes a la organización del Servicio de Archivo y Correspondencia del Ministerio y de sus dependencias;

b)

Elaborar el reglamento sobre sistemas y procedimientos que garantice una eficiente prestación de dichos servicios;

c)

Fijar el período de retención de los documentos que forman los archivos del Ministerio, para establecer la vida activa de los mismos;

d)

Dictar normas sobre incineración de documentos;

e)

Aprobar los proyectos de funcionarios relacionados con el servicio, que presente el jefe de Grupo de Archivo y Correspondencia, o las personas a quienes designe el Comité para el efecto;

f)

Presentar informes periódicos al Ministerio, sobre el desarrollo de la organización y el funcionamiento de los sistemas puestos en práctica;

g)

Expedir su propio reglamentos interno, y

h)

Las demás que a juicio del Ministro sean necesarias para el logro de los objetivos buscados. D. DISPOSICIONES VARIAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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