Micelio

Artículo 22

De La División De Relaciones Colectivas De Trabajo

Decreto 658 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la División de Relaciones Colectivas de Trabajo. Correspondiente a la División de Relaciones Colectivas de Trabajo desarrollar las siguientes funciones

a)

Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de la División;

b)

Desarrollar la política del Gobierno en materia de asuntos sindicales y de contratación colectiva;

c)

Fijar pautas para garantizar el cabal cumplimiento de las leyes reguladoras del Derecho Colectivo de Trabajo en los sectores de transporte, industrial, comercial, minero y de servicios;

d)

Proponer los procedimientos para el estudio y solución por vía conciliadora de los conflictos colectivos de trabajo;

e)

Adelantar los estudios sobre problemas y necesidades del país en materia de legislación sobre Derecho Colectivo de Trabajo y proponer las medidas y modificaciones que estime pertinentes en los sectores de transporte industrial, comercial, minero y de servicios;

f)

Adelantar los estudios sobre el movimiento sindical del país, su volumen e importancia, las características de su desarrollo y las deficiencias y necesidades de las asociaciones de trabajadores y empleadores; g) promover la realización del censo sindical del país y su consolidación periódica en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, la Oficina de Planeación y Economía Laboral y demás organismos oficiales y privados que pueda colabora en esta tarea; h) Tramitar las consultas sobre Derecho Colectivo de Trabajo; i) Estudiar y evaluar los avances sociales logrados mediante la contratación colectiva y las dificultades surgidas en su aplicación y proponer las medidas necesarias para subsanarlas. j) Coordinar y velar por la solución de conflictos colectivos de trabajo, una vez agotado el nivel departamental; k) Tramitar y revisar los documentos e informes necesarios para la convocatoria y funcionamiento de los tribunales de arbitramiento; l) Tramitar y revisar los asuntos que las asociaciones sindicales sometan a su consideración en cumplimiento de las disposiciones legales sobre reconocimiento de personerías jurídicas, adopción y reforma de sus estatutos, reconocimiento de juntas directivas y otras similares. m) Tramitar y revisar las documentaciones en informes indispensables para el estudio y decisión de las solicitudes sobre ilegalidad de ceses de actividades; n) Fijar pautas para el cumplimiento y estricta ejecución de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de contabilidad sindical, auditoría y control de las cuentas de las asociaciones sindicales; o) Señalar los procedimientos a seguir en las investigaciones relacionadas con el manejo de fondos sindicales y ordenar los juicios de cuentas cuando fuere del caso; p) Expedir los finiquitos a los liquidadores designados en los en los casos de disolución de las organizaciones sindicales: q) Señalar el procedimiento para llevar técnicamente el registro sindical; r) Ordenar la cancelación del registro sindical en los casos previstos por la Ley; s) Promover el fomento del sindicalismo, su perfeccionamiento y capacitación, en coordinación con la División de Instrucción y Capacitación Laboral; t) Ordenar las investigaciones administrativas relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias, por parte de las asociaciones sindicales, en materia de reglamentación y registro sindicales y manejo de fondos e imponer las sanciones a que hubiere lugar, y u) Determinar, en caso de existir diferentes clases de sindicatos, a quien corresponde la representación sindical para efectos de la negociación colectiva o para los casos de paralelismo sindical.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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