Micelio

Artículo 23

De La Sección De Negociación Colectiva

Decreto 658 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Sección de Negociación Colectiva. Corresponde a la Sección de Negociación Colectiva desarrollar las siguientes funciones

a)

Intervenir directamente en la solución de los conflictos colectivos de trabajo, una vez agotado el nivel departamental;

b)

Preparar los documentos e informes necesarios para la convocatoria y funcionamiento de los tribunales de arbitramento;

c)

Estudiar y evaluar los avances y progresos logrados por la contratación colectiva y las dificultades que surjan en su aplicación y sugerir medidas para subsanarlas;

d)

Preparar proyectos de material instructivo relacionados con la negociación colectiva, en coordinación con la División de Instrucción y Capacitación Laboral;

e)

Estudiar y proponer pautas para la solución, por vía conciliadora, los conflictos colectivos de trabajo, tratando de promover armónicas relaciones entre empleadores y trabajadores, y

f)

Absorber las consultas que sobre negociación colectiva le sean formuladas a la División.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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