De la Sección de Reglamentación y Registro Sindical. Corresponde a la Sección de Reglamentación y Registro Sindical desarrollar las siguientes funciones
Estudiar los asuntos que las asociaciones sindicales sometan a consideración de la División en cumplimiento de las disposiciones legales sobre reconocimiento de personerías jurídicas, adopción y reformas de estatutos y otros negocios similares;
Estudiar y tramitar los recursos de apelación contra resoluciones relacionadas con la aprobación o improbación de elecciones y designaciones de cargos en las juntas directivas de las organizaciones sindicales de primero y segundo grado proferidas por inspectores de trabajo no adscritos a Divisiones Departamentales de trabajo;
Estudiar y tramitar las solicitudes de aprobación de elecciones y designaciones de cargos de jutas directivas en organizaciones sindicales de tercer grado;
Preparar material instructivo sobre asuntos sindicales en colaboración con la División de Instrucción y Capacitación Laboral;
Adelantar los estudios necesarios para la realización del censo sindical y su actualización periódica;
Dirigir el funcionamiento del registro sindical y disponer los procedimientos para llevarlo técnicamente;
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de reglamentación y registro sindicales, y adelantar las investigaciones administrativas a que hubiere lugar;
Preparar las documentaciones e informes indispensables para el estudio y decisión de las solicitudes sobre ilegalidad de ceses de actividades;
Estudiar los problemas y necesidades del país en materia de reglamentación y registro sindicales y sugerir las modificaciones que estime pertinentes;
Estimular la organización de los trabajadores y el entendimiento de las organizaciones de trabajadores entre sí, con los empleadores y con el Gobierno;
Absolver las consultas que sobre reglamentación y registro sindicales le sean formuladas a la División;
Estudiar y tramitar las solicitudes de aprobación de estatutos de aquellos organismos creados y fomentados por las asociaciones sindicales, y ll) Adelantar las investigaciones relacionadas con la fusión de las organizaciones sindicales, paralelismo y el establecimiento de la representación sindical para efectos de negociación colectiva.