Micelio

Artículo 47

De La División De Gestión De Empleo

Decreto 658 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la División de Gestión de Empleo . Corresponde a la División de Gestión de Empleo desarrollar las siguientes funciones

a)

Orientar la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, sus migraciones internas y externas, de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo;

b)

Proponer la relación de oficios y ocupaciones que deban ser desempeñadas por inválidos e inhabilitados y las normas que para su vigencia debe dictar al Gobierno Nacional;

c)

Estudiar la creación del Fondo Nacional de Empleo para realizar las acciones tendientes a la generación de empleo en el país;

d)

Responder por el funcionamiento del Servicio Público y Gratuito de Empleo;

e)

Coordinar con el Servicio Nacional de Aprendizaje y demás instituciones de formación profesional, programas de capacitación para desempleados y subempleados;

f)

Estudiar los problemas de estabilidad y promoción en el trabajo y los aspectos relacionados con la situación del empleo, subempleo y desempleo.

g)

Coordinar con las entidades gubernamentales nacionales y organismos internacionales, el desarrollo de las políticas sobre empleo y recurso humanos, y

h)

Vigilar y controlar el funcionamiento de los servicios privados de colocación o empleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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