Micelio

Artículo 15

De La Sección De Registro Y Control

Decreto 658 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Sección de Registro y Control. Desarrollar las siguientes funciones

a)

Controlar el cumplimiento de los reglamentos de personal en todas las dependencias del Ministerio.

b)

Mantener al día los registros de personal;

c)

Expedir constancias sobre los antecedentes del personal y demás certificaciones del caso, de acuerdo con la respectiva reglamentación;

d)

Controlar la puntualidad y las ausencias del personal, tabular periódicamente de acuerdo con el reglamento, las tarjetas de control e informar al Jefe de la División de Personal las novedades acaecidas;

e)

Elaborar las estadísticas de personal y presentar los respectivos informes;

f)

Informar a la Pagaduría sobre las novedades de personal, tales como: nombramientos, ascensos, traslados, insubsistencias, vacaciones, licencias y retardos;

g)

Elaborar los proyectos de resolución en lo relacionado con vacaciones, licencias y reconocimiento de cesantías.

h)

Tramitar todos los aspectos relacionados con la liquidación reconocimiento y notificación de cesantías al personal del Ministerio, e

i)

Diligenciar formatos sobre reconocimiento de cesantías y recibir y distribuir los extractos provenientes del Fondo Nacional del Ahorro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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