Micelio

Artículo 67

Corresponde A La Comisión De Personal, Desarrollar Las Siguientes Funciones: A) Conocer De Las Reclamaciones Que Hagan Los Empleados Sobre Desmejoramiento En Sus Condiciones De Trabajo; B) Conocer De La Reclamaciones Sobre Calificación De Los Servicios De Los Empleados Del Ministerio, Y C) Conocer De Las Reclamaciones Sobre Sanciones Disciplinarias Que Hayan Sido Impuestas A Los Empleados Cuando Éstos Hayan Incurrido En Faltas Que Conlleven Multas, Suspensiones O Destitución

Decreto 658 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Comisión de Personal, desarrollar las siguientes funciones

a)

Conocer de las reclamaciones que hagan los empleados sobre desmejoramiento en sus condiciones de trabajo;

b)

Conocer de la reclamaciones sobre calificación de los servicios de los empleados del Ministerio, y

c)

Conocer de las reclamaciones sobre sanciones disciplinarias que hayan sido impuestas a los empleados cuando éstos hayan incurrido en faltas que conlleven multas, suspensiones o destitución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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