°. Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, corresponde de acuerdo con el Presidente de la República, la adopción, orientación y ejecución de las políticas laboral, de empleo, de promoción profesional, de productividad, de cooperativismo y de seguridad social del país, en concordancia con los planes generales de desarrollo.
Decreto 658 de 1974 →Vigente
Artículo 2
Al Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, Corresponde De Acuerdo Con El Presidente De La República, La Adopción, Orientación Y Ejecución De Las Políticas Laboral, De Empleo, De Promoción Profesional, De Productividad, De Cooperativismo Y De Seguridad Social Del País, En Concordancia Con Los Planes Generales De Desarrollo
Decreto 658 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.