°. Del Viceministro . Corresponde al Viceministro desarrollar las siguientes funciones
Suplir las fallas accidentales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República:
Asesorar al Ministro en la formulación de la política o planes de acción, coordinación y control que a dicho funcionario correspondan:
Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso, vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo, y preparar oportunamente, en acuerdo con el Ministro las observaciones que éste considere del caso someter a la Presidencia de la República para la sanción u objeción de tales proyectos;
Cumplir las funciones que el Ministro le delegue;
Representar al Ministro en las Juntas o Consejos Directivos y en las actividades oficiales que éste le señale.
Estudiar los informes periódicos y ocasionales que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas a éste deben rendir al Ministro o a la Oficina de Planeación y Economía Laboral del Ministerio, y presentar al primero las observaciones que de tal estudio se desprendan;
Dirigir la elaboración de los informes que sobre el desarrollo de planes y programas del ramo deban presentarse al Departamento Nacional de Planeación y la de aquellos que sobre las actividades del Ministerio hayan de ser enviados al Presidente de la República, y
Preparar para el Ministerio informes y estudios especiales que éste le encomiende y dirigir la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso.