Micelio

Artículo 36

Cada División Departamental De Trabajo Y Seguridad Social Estará A Cargo De Un Jefe De División E Integrada Por Secciones Y/O Inspecciones, De Acuerdo Con El Volumen De Población, El Desarrollo Económico E Industrial, Las Vías De Comunicación Y Las Característica De Cada Región

Decreto 658 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada División Departamental de Trabajo y Seguridad Social estará a cargo de un Jefe de División e integrada por Secciones y/o Inspecciones, de acuerdo con el volumen de población, el desarrollo económico e industrial, las vías de comunicación y las característica de cada región. Entre ellas se distribuirá el conocimiento de los distintos asuntos de competencia del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 658 de 1974