Micelio

Artículo 49

De La Sección De Selección Y Orientación De La Mano De Obra Desarrollar Las Siguientes Funciones; A) Dar Pautas Para La Clasificación Y Orientación De Las Personas En Busca De Empleo Según Sus Capacidades Y Aptitudes Para Colocarlas En Un Trabajo O Curso De Perfeccionamiento, De Acuerdo Con Las Necesidades Del Mercado De Trabajo; B) Establecer La Relación De Oficios Y Ocupaciones Que Deben Ser Desempeñados Por Inválidos O Inhabilitados Y Sugerir Las Normas Que Para Su Vigencia Debe Dictar El Gobierno Nacional; C) Estimular La Evaluación De Los Niveles De Empleo Mediante El Estudio Y Aplicación De Métodos De Orientación, Formación, Readaptación De Jóvenes, Adultos E Inválidos En Colaboración Con Los Demás Organismos Especializados; D) Elaborar Y Mantener Al Día Un Directo O Registro Nacional De Empleadores Por Sectores Económicos, Ramas De Actividad Y Niveles De Empleo; E) Sugerir Programas De Capacitación Para Desempleados Y Subempleados; F) Coordinar, Con Otros Organismos Públicos O Privados, La Elaboración De Planes Sociales Y Económicos Que Puedan Influir Favorablemente En La Situación Del Empleo

Decreto 658 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la sección de Selección y Orientación de la Mano de Obra desarrollar las siguientes funciones

a)

Dar pautas para la clasificación y orientación de las personas en busca de empleo según sus capacidades y aptitudes para colocarlas en un trabajo o curso de perfeccionamiento, de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo;

b)

Establecer la relación de oficios y ocupaciones que deben ser desempeñados por inválidos o inhabilitados y sugerir las normas que para su vigencia debe dictar el Gobierno Nacional;

c)

Estimular la evaluación de los niveles de empleo mediante el estudio y aplicación de métodos de orientación, formación, readaptación de jóvenes, adultos e inválidos en colaboración con los demás organismos especializados;

d)

Elaborar y mantener al día un directo o registro nacional de empleadores por sectores económicos, ramas de actividad y niveles de empleo;

e)

Sugerir programas de capacitación para desempleados y subempleados;

f)

Coordinar, con otros organismos públicos o privados, la elaboración de planes sociales y económicos que puedan influir favorablemente en la situación del empleo.

g)

Coordinar con los organismos competentes la orientación y ejecución de las políticas de empleo propuestas por el Gobierno Nacional;

h)

Procurar la cooperación de los empleadores y de los trabajadores con el servicio público y gratuito de empleo;

i)

Solicitar a las entidades de formación profesional estadísticas sobre trabajadores en período de formación, para orientar los planes y programas de empleo;

j)

Colaborar con los organismos encargados de colocar personas inválidas, parcialmente inhabilitadas o de capacidad física disminuida, y k ) Sugerir la formación y adopción de normas técnicas y metodológicas para el desarrollo de los programas de empleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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