Micelio

Artículo 40

Son Funciones De Los Jefes De Sección De Las Divisiones Departamentales De Trabajo Y Seguridad Social, Las Que Corresponde En Sus Respectivas Especialidades A Los Jefes De División De Las Divisiones Del Ministerio A Nivel Nacional, Atendidas Las Modalidades Y Características Propias De Cada Región Y Lo Que Para El Desempeño De Las Mismas Establezcan Los Respectivos Reglamentos; Asesorar Técnicamente A Los Visitadores De Trabajo Y A Los Inspectores De Trabajo Y Seguridad Social

Decreto 658 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de los Jefes de Sección de las Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social, las que corresponde en sus respectivas especialidades a los Jefes de División de las Divisiones del Ministerio a nivel nacional, atendidas las modalidades y características propias de cada región y lo que para el desempeño de las mismas establezcan los respectivos reglamentos; asesorar técnicamente a los Visitadores de Trabajo y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. Los Jefes de Sección tienen el carácter de Inspectores para todos los efectos legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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