De la División de investigación y Control sobre Medicina, Seguridad e Higiene en el Trabajo. Corresponde a la División de Investigación Control sobre Medicina, Seguridad e Higiene en el Trabajo, desarrollar las siguientes funciones
Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de la División;
Adelantar, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y demás entidades públicas y privadas, investigaciones relacionadas con medicina, seguridad e higiene en el trabajo.
Proponer normas sobre medicina, seguridad e higiene en el trabajo;
Interpretar administrativas las disposiciones sobre medicina de trabajo;
Servir como cuerpo técnico de consulta y pericial a la justicia ordinaria de trabajo, la Jurisdicción de los Contencioso Administrativo y las entidad se oficiales que se ocupen de la materia, en la solución de los problemas relacionados con la medicina laboral, de acuerdo con las disposiciones legales;
Promover la elaboración de estadísticas médico-laborales en coordinación con la Oficina de Planeación y Economía Laboral y la Sección de Investigaciones sobre Seguridad Industrial;
Absolver las consultas que le sean formuladas a la División, por los Inspectores de Trabajo y funcionarios de las dependencias departamentales, en lo relacionado con la vigencia y control del cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales en materia de medicina, seguridad e higiene en el trabajo;
Sancionar a quienes violen las normas legales y convencionales o arbitrales en materia de seguridad en higiene en el trabajo, e
Aprobar o improbar los reglamentos de higiene y seguridad industrial de las diferentes empresas del país.