°. Corresponde al Ministro, desarrollar las siguientes funciones
Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la Ley le confiera, y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio así como las que hayan delegado en funcionarios de su Despacho;
Participar en la dirección, coordinación y control de las entidades descentralizadas adscritas al Ministerio, conforme a las leyes y los respectivos estatutos;
Dirigir, revisar y coordinar los trabajos de la Oficina de Planeación y Economía Laboral del Ministerio y gestionar, directamente o por medio de funcionarios de su dependencia, la incorporación de los programas de su sector en los planes generales de desarrollo;
Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento que hayan de ser presentados al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General de Presupuesto, y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el sector a su cargo;
Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio y revisar y aprobar las solicitudes que se envíen a la Dirección General de Presupuesto para los acuerdos mensuales de ordenación de gastos;
Suscribir a nombre de la Nación los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio, conforme a la Ley, a los actos de delegación del Presidente y a las demás normas pertinentes;
Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia;
Colaborar con las restantes dependencias de la Rama Ejecutiva del Poder Público en los planes relacionados con la industrialización del país, su descentralización, el armónico desarrollo de las distintas regiones y coordinar la creación acelerada de empleo y el progreso con justicia social;
Intervenir ante la Superintendencia Nacional de Producción y Precios para mantener la mayor estabilidad posible en el costo de la vida;
Colaborar con las autoridades monetarias y las encargadas de desarrollar la política económica oficial, al mantenimiento de un clima de estabilidad que prevenga situaciones inflacionarias.
Atender los asuntos internaciones en materia de trabajo y seguridad social y adelantar y mantener las relaciones del Gobierno con la Organización Internacional de Trabajo;
Intervenir ante el Congreso Nacional Coordinador de los Fondos Regionales de Capitalización Social, con el fin de definir los planes generales de inversión de dichos fondos en función de los planes y programas de desarrollo económico y social y demás funciones establecidas en los Decretos número 098 y 265 de 1973.