Micelio

Artículo 17

De La Sección De Servicios Generales

Decreto 658 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Sección de Servicios Generales. Corresponde a la Sección de Servicios Generales desarrollar las siguientes funciones

a)

Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de la Sección:

b)

Colaborar en la vigilancia del cumplimiento de los reglamentos administrativos relacionados con el uso y manejo de los bienes del Ministerio;

c)

Elaborar los programas anuales de compra de los bienes que requiera el Ministerio para su buena marcha y someterlos a la revisión del Jefe de la División.

d)

Velar por la conservación, mantenimiento y correcto uso de los locales, muebles y equipos al servicio del Ministerio y tramitar la consecución de oficinas adecuadas paras distintas dependencias del mismo.

e)

Colaborar con la Oficina de Planeación y Economía Laboral en los análisis de los costos de actividades por programas;

f)

Atender los servicios de almacén, mantenimiento, correspondencia y archivo del Ministerio;

g)

Ejecutar las adquisiciones de los elementos autorizaos por la Junta de Licitaciones y Compras, y

h)

Velar por el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Contraloría General de la República, sobre manejo y rendimiento de inventarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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