De la División de Relaciones de Trabajo del Sector Primario . Corresponde a la División de Relaciones de Trabajo del sector Primario desarrollar las siguientes funciones
Dirigir, controlar y evaluar las labores de la División;
Desarrollar la política del Gobierno en materia de relaciones de trabajo de los sectores agrícola, ganadero, de silvicultura, de caza y de pesca;
Fijar las pautas para garantizar el cabal cumplimiento de las leyes reguladoras de trabajo del sector;
Establecer los procedimientos para el estudio y solución, por vía conciliatoria, de los conflictos de trabajo que se presenten entre empleadores y trabajadores de los sectores agrícola, ganadero. De silvicultura, de caza y de pesca;
Estudiar los problemas y necesidades que resulten de la aplicación de las disposiciones reguladoras del trabajo y proponer las medidas enmienda pertinentes;
Tramitar consultas sobre los asuntos de su competencia;
Estudiar las características del movimiento sindical del sector, su desarrollo, deficiencias y necesidades.
Tramitar y revisar los asuntos que las asociaciones sindicales sometan a su consideración, en cumplimiento de las disposiciones legales sobre reconocimiento de juntas directivas y otros similares del sector primario;
Aprobar o improbar los estatutos de aquellos organismos creados o fomentados por las asociaciones sindicales del sector;
Coordinar y velar por la solución de los conflictos colectivos de trabajo del sector, una vez agotado el nivel departamental;
Tramitar y revisar los documentos e informes necesarios para la convocatoria y funcionamiento de los tribunales de arbitramento; l) tramitar y revisar las documentaciones e informes indispensables para el estudio y decisión de las solicitudes sobre ilegalidad de ceses de actividad; ll) Promover el fomento del sindicalismo, su perfeccionamiento y capacidad en el sector primario, en coordinación con la División de Instrucción y Capacitación Laboral; m) Ordenar las investigaciones administrativas relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias, por parte de las asociaciones sindicales del área de su competencia, en materia de reglamentación; n) Aprobar o improbar las solicitudes de pago directo del subsidio familiar y las que formulen los empleadores que quieran constituirse en aseguradores de sus trabajadores de acuerdo con la ley; o) Aprobar o improbar, previo concepto de la Oficina de Planeación y Economía Laboral, las solicitudes de las empresas en lo referente a exoneración de pago de subsidio familiar y de los aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, ejecución de planes de vivienda y reducción de capital social; p) Tramitar y revisar las peticiones empresariales sobre declaratoria de entidad sin ánimo de lucro, en el sector, previo concepto de la Oficina de Planeación y Economía Laboral; q) Dar pautas para la solución, por vía conciliatoria, de los conflictos que se susciten sobre mejoras en predios rurales, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes; r) Aprobar o improbar los reglamentos de trabajo de las empresas de actividad económica del sector ubicadas en aquellos lugares donde no exista División Departamental de Trabajo y Seguridad Social, y s) Asistir al Ministro, en las actividades inherentes a su participación en el Consejo Social Agrario.