Micelio

Artículo 48

De La Sección De Migraciones

Decreto 658 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Sección de Migraciones. Corresponde a la Sección de migraciones desarrollar las siguientes funciones

a)

Promover, coordinar y controlar la movilidad profesional a fin de ajustar la oferta de la mano de obra a las posibilidades de empleo en diversas ocupaciones;

b)

Estudiar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con el Departamento Administrativo de Seguridad las políticas de ingreso de trabajadores extranjeros al país y de vigilancia de sus labores;

c)

Programar las normas técnicas para el desarrollo de los acuerdos internaciones, aprobados por el país, relacionados con el régimen de actividad de los trabajadores, en coordinación con la Oficina de Relaciones Internacionales de Trabajo;

d)

Estudiar, encauzar y desarrollar los movimientos migratorios internos de carácter permanente o estacional, buscando las compensaciones de los excedentes laborales de las diferentes regiones geográficas;

e)

Establecer y controlar el reclutamiento, las zonas y las condiciones de cada operación con sujeción a los acuerdos internacionales, y

f)

Regular y controlar el traslado de trabajadores del país hacia el exterior y facilitar el retorno de trabajadores nacionales, en coordinación con los demás organismos competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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