Micelio

Artículo 43

De La Dirección General De Empleo Y Promoción Social

Decreto 658 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Dirección General de Empleo y Promoción Social. Corresponde a la Dirección General de Empleo y Promoción Social desarrollar las siguientes funciones

a)

Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las dependencias bajo su dirección;

b)

Dirigir el desarrollo de investigaciones para detectar necesidades de empleo en el país, en coordinación con entidades públicas y privadas;

c)

Promover y regular las migraciones internas y externas hacia los centros que demanden fuerza laboral;

d)

Reglamentar y autorizar el funcionamiento de los servicios privados de colocación de empleo;

e)

Ordenar los estudios para establecer la conveniencia de implantación de tecnología y su incidencia en el campo laboral;

f)

Propender por el desarrollo y promoción social del Trabajador y su familia;

g)

Dirigir y controlar los estudios relacionados con el análisis ocupacional del trabajo;

h)

Promover estudios tendientes al mejoramiento de la productividad en las diferentes áreas económicas del país y propender por la implantación de los mismos;

i)

Organizar y dirigir un servicio público gratuito de empleo en todos sus aspectos, con el fin de colocar a las personas desocupadas y con las disponibilidades del mercado de trabajo;

j)

Promover y orientar la capacitación de los trabajadores mediante la realización de cursos de instrucción y perfeccionamiento, y

k)

Proponer normas para el desarrollo de los acuerdos internacionales, aprobados por el país, relativos al empleo y los recursos humanos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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