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DecretoDerogado

Decreto 3133 de 1968

por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.

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01

Historia de constitucionalidad

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1El Municipio De Bogotá, Capital De La República, Continuará Organizado Como Un Distrito Especial Sin Sujeción Al Régimen Municipal Ordinario, Y Seguirá Siendo La Capital Del Departamento De Cundinamarca2La Administración Del Distrito Especial No Estará Sujeta A Las Disposiciones De La Asamblea Ni A Las De La Gobernación Del Departamento De Cundinamarca3El Territorio Del Distrito Especial De Bogotá Continuará Siendo El Señalada En La Ordenanza Número 7 De 1954 Del Condejo Administrativo De Cundinamarca, Con Excepción Del Territorio Ubicado Al Sur Del Antiguo Municipio De Usme, Una Vez Que Sea Agregado Por La Asamblea Del Departamento De Cundinamarca A Los Municipios Colindantes4Los Organismos Del Municipio De Bogotá, A Los Cuales Corresponde Según Sus Respectivas Atribuciones El Gobierno Y La Administración Del Mismo, Son Los Siguientes: El Concejo; El Alcalde Mayor; Las Secretarías Y Departamentos Administrativos; La Junta Asesora Y De Contratos, Y La Junta De Planeación Distrital5El Concejo Es Una Corporación Administrativa De Elección Popular Que Estará Integrada Por Quince (15) Miembros Principales6El Concejo De Bogotá Tendrá Una Comisión General Y Las Comisiones Permanentes Que Sean Creadas Por El Propio Concejo7A Partir Del Año De 1970, El Concejo De Bogotá Se Reunirá Por Derecho Propio Dos Veces Al Año, El Primero De Julio Y El Primero De Noviembre, Y Las Sesiones Durarán Cada Vez Treinta (30) Días, Prorrogables Por Decisión Del Propio Concejo, Por Diez (10) Días Más8El Concejo Podrá Ser Convocado Por El Alcalde A Sesiones Extraordinarias, En Las Cuales Solamente Podrá Ocuparse De Los Asuntos Que El Alcalde Someta A Su Consideración9Los Acuerdos Del Concejo De Bogotá Serán Expedidos Con Sujeción Al Siguiente Trámite: A) Los Proyectos De Acuerdo Serán Objeto De Un Primer Debate En La Comisión General Del Concejo; B) Cumplido Éste El Proyecto De Acuerdo, En La Forma Textual Adoptada, Será Objeto De Un Segundo Debate En Sesión Plenaria Y Pública Del Concejo, En Día Distinto Al Del Primer Debate10El Alcalde, Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A11Si El Alcalde No Sancionare Los Proyectos De Acuerdo Aprobado Por El Consejo Dentro De Los Términos Y Condiciones Señalados En El Artículo Anterior, Los Sancionará Y12Sancionado El Acuerdo Se Publicará En El Periódico Oficial Del Distrito, Para Los Efectos De Su Promulgación13Además De Las Atribuciones Conferidas Por La Constitución Y Las Leyes A Los Concejos Municipales Y En Especial Al De Bogotá, Éste Tendrá Las Siguientes: 1) Ordenar, Por Medio De Acuerdos Lo Conveniente Para La Administración Del Distrito; 2) Votar En Conformidad Con La Constitución Y La Ley Las Contribuciones, Impuestos Y Tasas, Y Gastos Locales; 3) Determinar La Estructura De La Administración Distrital, Las Funciones De Las Diferentes Dependencias Y Las Escalas De Remuneración Correspondientes A Las Distintas Categorías De Empleos: 4) Crear, A Iniciativa Del Alcalde, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales Y Comerciales, Sociedades De Economía Mixta Y Fondos Rotatorios Del Distrito; 5) Expedir Anualmente Él Presupuesto De Rentas Y Gastos Del Distrito, Con Base En El Proyecto Presentado Por El Alcalde; 6) Organizar El Crédito Público Del Distrito Y Ordenar La Emisión De Títulos De Deuda PúblicaINHIBITORIO14Además De Las Prohibiciones Y Limitaciones Establecidas En La Ley Para Los Concejos Municipales, El Concejo Distrital Tendrá Las Siguientes: 1ª Interferir La Acción Administrativa Del Alcalde Por Medio De Juntas O Comisiones De Su Seno Que No Hayan Sido Expresamente Autorizadas Por Este Decreto O Que No Hayan Sido Propuestas Por El Alcalde; 2ª Votar Auxilios De Cualquier Clase; Aplicar Los Bienes Y Rentas Distritales A Objetos Distintos Del Servicio Público; Y Conceder Exenciones Que No Hayan Sido Propuestas Por El Alcalde15El Jefe De La Administración Municipal En, El Distrito Especial De Bogotá, Se Denominará Alcalde Mayor, Y Será De Libre Nombramiento Del Presidente De La República16Sin Perjuicio De Las Demás Funciones Atribuidas Al Alcalde Por La Constitución, Las Leyes Y Los Acuerdos Distritales, El Alcalde Mayor Del Distrito Especial Tendrá Las Siguientes: 1ª Llevar La Voz Del Distrito Especial De Bogotá Y Representarlo, Salvo En Lo Que Se Establece Respecto Del Personero Distrital, Pudiendo Delegar Esta Representación Conforme A La Ley; 2ª Dirigir La Acción Administrativa En El Distrito, Nombrar Y Remover Libremente Todos Sus Agentes Y Empleados, Con Excepción De Los Designados Por El Concejo Y De Los Dependientes De Éstos Funcionarios; 3ª Convocar Al Concejo A Sesiones Extraordinarias; 4ª Elaborar Y Presentar A La Consideración Del Concejo Los Planes De La Administración Sobre Cualquier Materia, Qué Requieran La Aprobación De Aquél; 5ª Presentar Al Concejo Los Proyectos De Acuerdo Sobre Presupuesto De Rentas Y De Gastos Del Distrito Ciñéndose A Lo Dispuesto En El Presente Decreto Y A La Reglamentación Orgánica Que Expida El Concejo Al Respecto; 6ª Celebrar Contratos Con La Aprobación De La Junta Asesora Y De Contratos En Cuantía Que No Exceda La Indicada En El Numeral Séptimo Del Artículo 13 De Este Decreto; 7ª Celebrar Los Contratos Para Que Haya Sido Autorizado Previamente En Forma General O Especial Por El Concejo De Acuerdo Con Los Numerales Séptimo Y Octavo Del Artículo 13 De Este Decreto; 8ª Conceder Licencias Y Aceptar Renuncias A Los Funcionarios Y Miembros De Juntas Cuyos Nombramientos Corresponda Al Concejo, Cuando Éste No Se Encuentre Reunido, Y Nombrar Interinamente A Quienes Deban Reemplazarlos; 9ª Tomar, En Caso De Calamidad Pública, Las Medidas De Emergencia Que Sean Indispensables, Y Conceder Auxilios A Damnificados, Previa Autorización De La Junta Asesora Y De Contratos, De Todo Lo Cual Deberá Informar Al Concejo Inmediatamente O Al Iniciarse Las Sesiones Subsiguientes A La Situación De Emergencia17Los Contratos Que Suscriban Los Secretarios Y Jefes De Departamentos Administrativos, Cuyo Valor No Exceda Del Límite De Autorización Fijada De Acuerdo Con Lo Previsto En Los Numérales 7°) Del Artículo 13, Y 6°) Del Artículo 16, Del Presente Decreto, Quedarán En Firme Una Vez Aprobados Por La Junta Asesora Y De Contratos Y Por El Alcalde18El Alcalde Ejercerá Sus Funciones De Jefe De La Administración Distrital Con La Directa Colaboración De Los Secretarios Y Directores De Departamentos Administrativos, A Los Cuales Podrá Delegar Aquellas Funciones Que Le Autorice El Concejo19Los Secretarios Y Directores De Departamentos Administrativos Serán Nombrados Y Removidos Libremente Por El Alcalde: Para Su Designación Se Exigen Las Mismas Condiciones Que Para Ser Concejal20Los Secretarlos Y Directores De Departamentos Administrativos Están Sujetos A Las Incompatibilidades Establecidas Para Los Empleados Públicos Y, Además, A Las Contempladas En Este Decreto Para Los Concejales21Los Secretarios Y Directores De Departamentos Administrativos Como Jefes Inmediatos De Unidades Administrativas Ejercerán, Además De Las Funciones Precisas Que El Alcalde Les Delegue, Las Siguientes: 1ª Dirigir Y Vigilar Los Servicios Y Dependencias De Su Respectivas Ramas Administrativas; 2ª Expedir Los Actos Y Celebrar Los Contratos Que Le Hubiere Delegado El Alcalde; Y Refrendar Con Su Firma Los Actos Del Alcalde Según El Ramo; 3ª Resolver Los Asuntos Comprendidos En La Delegación Que El Alcalde Les Haya Conferido, Y Proponer A Éste La Resolución De Aquellos Asuntos Que Dentro De Su Rama Especifica Sea De Competencia Del Alcalde; 4ª Informar Cumplidamente Al Alcalde Acerca Del Desarrollo Y Cumplimiento De Los Servicios A Su Cargo; 5ª Las Que Se Derivan De Ser Miembros De La Junta Asesora Y De Contratos; 6ª Asistir A Las Sesiones Del Concejo Con Voz Pero Sin Voto, Teniendo La Obligación De Dar Las Informaciones Que Éste Previamente Le Haya Solicitado22El Tesorero Y Demás Empleados De La Tesorería Del Distrito Especial De Bogotá, Son De Libre Nombramiento Y Remoción Del Alcalde, Y Formarán Porte De La Organización Administrativa De La Secretaría De Hacienda23El Tesorero Del Distrito Será El Funcionario Responsable Del Recaudo Y Guarda De Los Valores Que Perciba El Distrito, Y Rendirá Al Concejo, Por Conducto Del Alcalde Y Del Secretario De Hacienda Los Informes De Su Gestión24El Tesorero Tendrá Jurisdicción Coactiva Delegable En Los Jueces De Ejecuciones Fiscales Del Distrito25La Procuraduría De Bienes Del Distrito Con Su Respectivo Personal Adscrito Serán Una Dependencia De La Secretaría De Obras Públicas, Y Tendrá A Más De Sus Funciones Actuales Y De Las Que Le Asigne El Alcalde, Las Siguientes: 1) Realizar El Inventario Físico De Los Bienes Inmuebles De Propiedad Del Distrito; 2) Estudiar Y Clasificar Los Títulos De Propiedad De Todos Los Inmuebles Del Distrito, Y 3) Administrar Todos Aquellos Bienes Que No Tengan Destinación Especial Para El Servicio Público Del Distrito, De Conformidad Con Las Autorizaciones Que Establezca La Junta Asesora Y De Contratos26La Junta Asesora Y De Contratos Estará Integrada Por El Alcalde, Quien La Presidirá, Los Secretarios, Los Directores De Los Departamento Asministrativos, El Personero Y Dos Miembros Elegidos Por El Concejo Distrital27Para Deliberar La Junta Asesora Y De Contratos Podrá Actuar Con La Tercera Parte De Sus Miembros, Pero Para Dictaminar O Resolver Los Asuntos Sometidos A Su Estudio Necesita La Asistencia De La Mitad Más Uno De Sus Miembros28Son Atribuciones De La Junta Asesora Y De Contratos, Las Siguientes: 1) Aprobar O Improbar: A) Los Contratos De Cualquier Naturaleza Hasta La Cuantía Máxima De Diez Millones De Pesos, Cuantía Que Puede Ser Ampliada Por El Concejo Distrital; B) Los Contratos Cuyo Estudio Y Aprobación Le Hayan Sido Delegados Por El Concejo De Conformidad Con El Numeral Séptimo Del Artículo 13 De Este Decreto; C) Los Proyectos De Decreto Sobre Créditos Y Contracréditos Así Como Los Traslados De Orden Presupuestal; 2) Estudiar Y Aprobar Todas Aquellas Iniciativas Y Proyectos De La Administración Que El Alcalde O Cualquier Otro De Los Miembros De La Junta Sometan A Su Estudio; 3) Previo Concepto De La Junta De Planeación Y La Del Fondo De Valorización Del Distrito, Aprobar La Demarcación De Las Zonas De Influencia De Las Obras Cuya Construcción Haya Sido Decretada Por El Sistema De Valorización Ya Sea Por Acuerdo O Decreto29La Entidad Coordinadora, Consultiva Y Asesora De La Administración Y Del Concejo Para La Integración De Los Programas Físicos, Económicos, Culturales Y Sociales Necesarios Para El Normal Desarrollo De La Comunidad, Será La Junta De Planeación Distrital, La Cual Tendrá Como Secretaría Técnica Y Operativa El Departamento Administrativo De Planeación Distrital30La Junta De Planeación Distrital Estará Integrada Así: Por El Alcalde, Quien La Presidirá; El Personero; Dos (2) Concejales De Que Deberán Ser Miembros De La Comisión De Presupuesto; El Secretario De Hacienda; El Secretario De Obras Públicas; El Director Del Departamento Administrativo De Planeación Distrital; Un Representante, Con Su Respectivo Suplente, De La Sociedad Colombiana De Economistas; Un Representante Con Su Respectivo Suplente De La Sociedad Colombiana De Ingenieros; Y Un Representante, Con Su Respectivo Suplente, De La Sociedad Colombiana De Planificación31Cualquier Modificación Al Plan General De Desarrollo O Al Plan Piloto De Que Trata El Presente Capítulo No Podrá Ser Introducida Sin Que La Respectiva Propuesta De Modificación Haya Sido Estudiada Y Aprobada Previamente Por La Junta De Planeación Distrital32La Junta De Planeación Distrital Tendrá Las Siguientes Funciones: 1ª Someter A La Aprobación Del Concejo, Por Intermedio Del Alcalde, El Plan General De Desarrollo De La Ciudad Y Sus Modificaciones; 2ª Determinar Los Objetivos Para La Utilización E Inversión De Los Recursos Distritales, De Acuerdo Con Las Necesidades Y Tendencias De La Ciudad; 3ª Coordinar Los Planes Distritales Con Los Que Adelanten Las Entidades Nacionales, Departamentales O Regionales; 4ª Asesorar Al Departamento Administrativo De Planeación Distrital En El Cumplimiento De Sus Funciones Técnicas33El Plan General De Desarrollo De La Ciudad Consiste En El Conjunto De Normas Que Establecen La Política Del Distrito Encaminada A Crear Y Mantener Las Condiciones Sociales, Económicas Y Físicas Necesarias Para El Normal Funcionamiento Y El Desarrollo De La Comunidad34El Plan Piloto Es El Instrumento Auxiliar De Trabajo Que, En Forma Global, Enuncia La Política Urbanística Del Distrito A Largo Plazo Y Coordina Los Diversos Aspectos Que Integran El Plan General De Desarrollo De La Ciudad35La Construcción Y Mantenimiento De Vías Nacionales Y Departamentales Dentro De La Zona Urbana Del Distrito Deberán Ceñirse A Las Especificaciones Y Normas Que Dicte La Administración Distrital, Incluyendo Las Referencias A Conducciones De Servicios Públicos Y Obras Accesorias O Complementarias Que Requieran La Prestación Normal De Dichos Servicios36Los Proyectos Para Construcción De Edificaciones O Desarrollos Urbanos Que Adopten Las Entidades Privadas, Oficiales O Semioficiales Deberán Ser Aprobados Previamente Por La Junta De Planeación Distrital37En El Caso De Que Los Propietarios De Inmuebles A Quienes Por Decreto De La Alcaldía Se Ordene Que En Un Término Prudencial Reparen O Reconstruyan Los Andenes, Cerramientos, Enlucimiento De Fachadas, Limpieza O Arreglo De Zonas Verdes Particulares, Y No Lo Hicieren Oportunamente, Podrá El Alcalde Mayor, Por Conducto De La Secretaría De Obras Públicas, Ordenar La Ejecución De Tales Obras Y Que El Costo De Las Mismas Se Cobre Por Jurisdicción Coactiva38Los Daños Que Causen Terceros A Bienes De Propiedad Del Distrito, O De Sus Empresas Descentralizadas, Podrán Ser Cobrados Por Jurisdicción Coactiva Por Conducto De Los Jueces De Ejecuciones Fiscales De La Tesorería, Previo Decreto Del Alcalde O Resolución Motivada Del Gerente De La Respectiva Empresa39El Personero Es El Representante Judicial Del Distrito Especial De Bogotá40Son Atribuciones Del Personero: 1° Representar Al Distrito Especial Ante Los Tribunales Ordinarios Y Ante La Jurisdicción Contencioso-Administrativa; 2° Actuar Como Agente Del Ministerio Público En Los Juicios Civiles, Penales Y De Policía, En Que Deba Intervenir Por Ordenamiento De La Ley; 3° Velar Por El Cumplimiento De La Constitución, Las Leyes, Los Acuerdos, Órdenes Superiores, Y Las Sentencias Judiciales En El Distrito; 4° Vigilar La Conducta De Los Empleados Distritales Y Adelantar Las, Investigaciones Administrativas Mediante Los Procedimientos Legales Vigentes O Lo Que Señale El Concejo; 5° Recibir Las Quejas De Los Ciudadanos Por Denegación De Justicia, Promoviendo Lo Conveniente Para Que Se Castigue Al Responsable; 6° Conceptuar Previamente Sobre La Legalidad De Los Contratos Que Haya De Suscribir El Alcalde; 7° Velar Por La Defensa De Los Bienes Del Distrito; 8° Contratar Apoderados Judiciales Que Representen Al Distrito Especial En Asuntos Que Requieran Particular Atención, Previa Autorización Del Alcalde; 9° Velar Por La Efectividad Del Derecho, De Petición Consagrado En La Constitución Nacional; 1041El Contralor Distrital Tendrá Las Siguientes Funciones Y Atribuciones: 1° Llevar El Registro De La Deuda Pública Del Distrito; 2° Prescribir Los Métodos De Contabilidad De La Administración Distrital Y Sus Entidades Descentralizadas, Y La Manera De Rendir Cuentas Los Responsables Del Manejo De Fondos O Bienes Distritales; 3° Exigir Informes A Los Empleados Públicos Distritales Sobre Su Gestión Fiscal; 4° Revisar Y Fenecer Las Cuentas De Los Responsables Del Erario; 5° Los Demás Que Le Señalen Las Leyes Y Los Acuerdos42El Contralor Distrital Tendré A Su Cargo La Vigilancia De La Gestión Fiscal De La Administración43Los Funcionarios Y Empleados Dependientes De La Contraloría, Serán De Libre Nombramiento Y Remoción Del Contralor, Como También Lo Son Sus Representantes En Las Empresas Distritales44El Primero De Noviembre De Cada Año, El Alcalde Someterá Por Conducto Del Secretario De Hacienda Al Concejo Distrital Para Su Consideración, Los Proyectos De Presupuesto De Rentas E Ingresos Y El De Inversiones Y Gastos Para La Vigencia Fiscal Subsiguiente45Si El Concejo Distrital Antes Del 10 De Diciembre No Expidiere El Presupuesto, Regirá El Presentado Por El Gobierno Distrital46El Concejo Distrital No Podrá Aumentar Ninguna De Las Partidas De Gastos Propuestas Por El Gobierno Distrital, Ni Incluir Una Nueva, Sea Por Reducción O Eliminación De Partidas O Por Aumento En El Cálculo De Las Rentas Y Oíros Recursos, Sin La Aceptación Escrita Del Secretario De Hacienda47Cuando Haya Necesidad De Hacer Un Gasto Imprescindible A Juicio Del Gobierno Distrital, Estando En Receso El Concejo, Y No Habiendo Partida Votada O Siendo Ésta Insuficiente, Podrá Abrirse Un Crédito Suplemental O Extraordinario48No Podrá Aprobarse Ningún Proyecto De Acuerdo Que Implique Aumento De Las Erogaciones A Cargo Del Tesoro Distrital, Sin Que, En49Los Auxilios Que La Nación, El Departamento O Cualquier Otro Organismo Otorgue A Las Juntas De Acción Comunal Del Distrito Especial De Bogotá, Deberán Ser Cobradas Por Conducto Del Departamento Administrativo De Acción Comunal Y Serán Incorporados A Un Presupuesto Especial50El Concejo Distrital No Podrá Disminuir Ni Suprimir Las Partidas Propuestas Por El Alcalde: 1° Para El Servicio De La Deuda Pública; 2° Para Atender Obligaciones Contractuales; 3° Para La Completa Atención De Los Servicios Ordinarios De La Administración Relativos, Al Orden Público Y A Las Obras Planificadas; 4° Para Cubrir El Déficit Fiscal, Si Lo Hubiere, Y 5° Para Las Campañas O Programas, De Las Secretarías De Educación Y Salud Pública51Las Asignaciones De Los Empleados Distritales Y Los Jornales Del Personal De Obreros Al Servicio De La Administración No Podrán Ser Reducidos O Aumentados Sino Por Iniciativa Del Alcalde52La Fijación O Reajuste De Tarifas De Los Servicios Que Presten Las Empresas Descentralizadas Del Distrito Solamente Requerirán Para Su Validez Y Vigencia, La Aprobación De La Junta Directiva De La Respectiva Empresa, Con El Voto Favorable Del Alcalde, Y La Revisión O Aprobación Cuando Se Requiera, Por Parte De Los Organismos Nacionales Competentes53Los Empréstitos, Garantías Y Contratos De Cualquier Naturaleza Que Celebre El Distrito Especial O Sus Entidades Descentralizadas Entre Sí, O Con Establecimientos Públicos Nacionales, Empresas Industriales, Comerciales De La Nación O En Los Que Ésta Tenga Más Del 50% Del Capital, O Por Conducto De Ellas, No Requerirán Para Su Validez Sino La Aprobación De La Junta Asesora Y De Contratos O De Las Juntas Respectivas De Las Empresas, Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Que Sobre Crédito Público Establezca La Ley54El Presupuesto, Además De Su Condición Jurídica De Acto De Voluntad Soberana Del Distrito, Será El Programa Completo De Las Actividades Fiscales Que Se Proponga Desarrollar La Administración A Través Del Tesoro Público55El Período Fiscal Se Inicia El 1° De Enero Y Termina El 31 De Diciembre De Cada Año56Habrá Unidad De Presupuesto57Como Anexo Al Presupuesto Se Considerarán Los Presupuestos De Ingresos Y Egresos De Todas Las Empresas, Organismos Descentralizados Y Fondos Rotatorios Distritales58A Las Empresas, Organismos Descentralizados O Fondos Rotatorios Que No Presenten Oportunamente Sus Presupuestos Para Su Inclusión Como Anexos, En El Presupuesto Distrital, Se Les Suspenderá El Pago De Las Sumas Que Por Cualquier Concepto Deba Hacérseles Con Cargo Al Presupueste Distrital, Y Los Responsables Se Harán Acreedores A Las Sanciones Administrativas A Que Hubiere Lugar59El Acuerdo De Apropiaciones O Presupuesto De Inversiones Y Gastos Tendrá Como Base El Presupuesto De Rentas E Ingresos; El Total Del Primero No Excederá Al Total Del Segundo, Y Se Mantendrá Entre Ambos El Principio De Equilibrio60Dentro De La Segunda Quincena Del Mes De Julio De Cada Año, Con Base, En Los Datos De Los Informes Financieros, Definitivos O Estimados Del Ejercicio Inmediatamente Anterior, Y Del Primer Semestre De La Vigencia En Curso Que Hubiere Presentado El Contralor Distrital, El Secretario De Hacienda Preparará Y Someterá A La Consideración Del Alcalde Mayor El Cálculo De Las Rentas, El Cómputo De Los Recursos Del Balance Del Tesoro Y El Estimativo De Los Recursos Del Crédito, Con Los Que Se Cuenta Para La Formación Del Proyecto De Presupuesto De Rentas E Ingresos Para La Siguiente Vigencia Fiscal, De Acuerdo Con Las Normas Establecidas En Este Decreto61En La Preparación Del Cómputo De Las Rentas E Ingresos Se Adoptará El Principio De Universalidad62El Cómputo De Las Rentas Que Deban Incluirse En El Proyecto De Presupuesto, Tendrá Por Base El Monto Del Recaudo De Cada Renglón Rentístico, Según El Caso, Durante El Segundo Semestre Del Año Fiscal Inmediatamente Anterior En Aquel En Que Se Prepara Dicho Proyecto, Y Del Primer Semestre De La Vigencia En Curso, Sin Tomar En Consideración El Costo De Su Recaudo63Cuando Se Trata De Rentas E Ingresos Que Solo Deban Recaudarse Una Vez, O De Rentas E Ingresos Nuevos, Basados En Leyes Y Acuerdos Que Entren En Vigencia Durante El Año Fiscal A Que Se Refiere El Proyecto De Presupuesto, Se Empleará El Sistema De Evaluación Directa De Los Productos Que Se Espera Percibir64Las Inversiones Y Gastos Se Clasificarán Por Programas, Subprogramas, Proyectos, Si Fuere Del Caso, Mediante Codificación Estadística65Los Acuerdos De Ordenación De Gastos Tendrán La Periodicidad Que El Alcalde Mayor Con La Firma Del Secretario De Hacienda Determinen66El Producto De Las Rentas Se Contabilizará Sobre La Base De Su Recaudo Y Corresponde Al Año Fiscal En Que Se Efectúe, Sea Cual Fuere El Año Gravable67Para Los Ingresos Provenientes De Las Empresas, Organismos Descentralizados O Fondos Rotatorios, Que Actúen Dentro De Un Presupuesto Autónomo, El Cálculo Tendrá Como Base El Producto Liquido De Los Mismos Durante El Ejercicio, Financiero Inmediatamente Anterior68Si El Alcalde Considerare Necesario Proponer Nuevas Fuentes De Ingresos, Formará Un Proyecto Separado, Adicional Al Presupuesto, Con El Cálculo De Esas Nuevas Rentas O Recursos, Y Al Propio Tiempo Presentará Las Apropiaciones Que Deban Atenderse Con Tales Ingresos69El Distrito Especial De Bogotá Continuará Con La Facultad De Organizar Su Catastro Y Podrá Establecer, Con Base En El Avalúo Catastral De La Propiedad, Las Tarifas Ordinarias Del Impuesto Predial Y Tarifas Diferenciales Del Mismo, De Acuerdo Con La Zonificación, Y Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Los Artículos 94 Y Siguientes De La Ley 81 De 196070El Producto Recaudado En El Distrito Especial De La Sobretasa Catastral Autorizada Por El Artículo 10° De La Ley 128 De 1941 Y Por El Decreto 2275 Del Mismo Año, Estará Destinado Al Sostenimiento Y Tecnificación Del Catastro De De Bogotá71Para La Exigibilidad Del Gravamen De Valorización Y Para La Interposición De Recursos, La Liquidación Correspondiente A Cada Propiedad Se Entenderá Como Un Acto Independiente, Aunque Se Dicte Una Sola Resolución Por La Sección Jurídica Del Departamento De Valorización Para Aprobar Varias Liquidaciones72Los Recursos Que Proceden Por La Vía Gubernativa Contra La Resolución En Que Se Impone El Gravamen De Valorización, Se Entenderán Interpuestos Exclusivamente Contra El Numeral Que Afecte Al Recurrente, El Cual Debe Demostrar El Interés Jurídico En Que Funda Su Derecho A Recurrir73Las Empresas De Energía Eléctrica De Bogotá, La Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogotá, La Empresa De Teléfonos De Bogotá, La Empresa Distrital De Transportes Urbanos, La Empresa Distrital De Servicios Públicos, La Caja De La Vivienda Popular Del Distrito, La Caja De Previsión Social Del Distrito Y El Centro Distrital De Sistematización Y Servicios Técnicos Continuarán Siendo Establecimientos Públicos Del Distrito Especial De Bogotá, Que Gozan De Personería Jurídica, Patrimonio Propio Y Autonomía Administrativa74Las Juntas Directivas De Las Empresas Descentralizadas Del Distrito Dictarán Los Estatutos De Las Respectivas Empresas Y Sus Reformas, Los Cuales Deberán Ser Aprobados Por Decreto Del Alcalde Mayor De Bogotá, Y Elevados A Escritura Pública75La Empresa De Energía Eléctrica De Bogotá Será Administrada Por Una Junta Directiva Que Estará Integrada Por Siete (7) Miembros, Así: El Alcalde O Su Delegado, Que Será El Personero; Dos (2) Miembros, Con Sus Respectivos Suplentes, Elegidos Por El Concejo; Tres (3) Miembros Con Sus Respectivos Suplentes, Escogidos Por El Concejo De Sendas Ternas Presentadas, Repectivamente, Por Las Entidades Gremiales Más Representativas De Los Bancos, La Industria Y El Comercio De Bogotá; Y Un (1) Miembro, Con Su Respectivo Suplente, Designado Por El Presidente De La República76A Partir Del Vencimiento De Los Contratos De Fideicomiso, Suscritos Entre El Distrito De Bogotá Y El Banco Central Hipotecario Que Constan En La Escritura Pública Número 457 De Abril 28 De 1956 Y 1505 De Mayo 24 De 1959, Otorgadas En La Notaría Sexta De Bogotá, La Junta Directiva De La Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogotá Está Integrada, Así: El Alcalde O Su Delegado: Dos (2) Concejales, Con Sus Respectivos Suplentes, Elegidos Por El Concejo; Un Miembro, Con Su Respectivo Suplente, Nombrado Por El Presidente De La República, Tres (3) Miembros, Con Sus Respectivos Suplentes, Nombrados Por El Alcalde, Dos De Ellos De Ternas Presentadas Por La Sociedad Colombiana De Ingenieros Y Por La Sociedad Colombiana De Economistas; Y El Tercero, Libremente Escogido Por El Alcalde Entre Ex Concejales De Bogotá77La Junta Directiva De La Empresa De Teléfonos Estará Integrada Así: El Alcalde O Su Delegado; Dos Concejales, Con Sus Respectivos Suplentes, Elegidos Por El Concejo; El Personero; Un Miembro, Con Su Respectivo Suplente, Nombrado Por El Presidente De La República; Y Dos Miembros, Con Sus Respectivos Suplentes, Nombrados Por El Alcalde, El Primero De Las Ternas Presentadas Por La Sociedad Colombiana De Ingenieros, Y El Otro Libremente Escogido Entre Ex Concejales Del Distrito78La Empresa De Energía Eléctrica, La De Acueducto Y Alcantarillado Y La De Teléfonos De Bogotá Tendrán Sendos Revisores Fiscales Que Deberán Ser Contadores Públicos Juramentados, Y Serán Elegidos Con Su Respectivo Suplente Para Un Período De Dos (2) Años, Por El Concejo De Bogotá De Ternas Presentadas Por El Alcalde Mayor, Pero En Caso De Falta De Ambos, La Junta Directiva De La Respectiva Empresa Podrá Nombrar Un Revisor Interino Mientras El Concejo Hace Los Nombramientos79Los Revisores Fiscales De Las Empresas De Energía Eléctrica, Del Acueducto Y Alcantarillado Y Je Teléfonos De Bogotá Tendrán Las Siguientes Funciones: 1° Examinar Todas Las Operaciones, Inventarios, Actas, Libros, Correspondencia De La Empresa Y Comprobantes De Las Cuentas; 2° Verificar El Arqueo De Caja Por Lo Menos Una Vez En Cada Mes; 3° Examinar Los Balances Y Demás Cuentas De Las Empresas; 4° Cerciorarse De Que Las Operaciones Que Se Ejecuten Por Cuenta De La Empresa Estén Conformes Con Los Estatutos, Con Las Decisiones De La Junta Directiva Y Con Las Disposiciones Legales; 5° Dar Oportuna Cuenta Por Escrito A La Junta Directiva O Al Gerente, Según Los Casos, De Las Irregularidades Que Anote En Los Actos De La Empresa; 6° Autorizar Con Su Firma Los Balances Mensuales, Los Semestrales Y Los Anuales; 7° Las Demás Que Le Señalen Los Estatutos De La Empresa, Compatibles Con Los Ordinales Anteriores Del Presente Artículo80Los Cargos Que Requieran El Normal Funcionamiento De Las Revisorías Fiscales De Las Empresas Descentralizadas De Energía Eléctrica, Acueducto Y Alcantarillado Y Teléfonos De Bogotá Serán Propuestos Por El Revisor Fiscal A La Respectiva Junta Directiva81El Período De Los Representantes Del Concejo En Las Juntas Directivas De Las Empresas Descentralizadas Deberá Coincidir Con El Período Del Concejo Que Los Elija82Para La Mejor Economía, Administración Ó Prestación De Lino O Varios Servicios Públicos En El Distrito Especial De Bogotá, Y En Otros Municipios En Desarrollo, Del Artículo 198 De La Constitución Nacional, El Concejo De Bogotá, Por Iniciativa Del Alcalde, Podrá Autorizar La Creación Y Organización De Entidades Con Regímenes Especiales Y Personería Propia, Con La Participación De Los Otros Municipios Interesados, Para Lo Cual Requerirán La Autorización De Sus Respectivos Concejos Municipales83Este Decreto Rige Desde Su Expedición