Sin perjuicio de las demás funciones atribuidas al Alcalde por la Constitución, las leyes y los Acuerdos Distritales, el Alcalde Mayor del Distrito Especial tendrá las siguientes: 1ª Llevar la voz del Distrito Especial de Bogotá y representarlo, salvo en lo que se establece respecto del Personero Distrital, pudiendo delegar esta representación conforme a la ley; 2ª Dirigir la acción administrativa en el Distrito, nombrar y remover libremente todos sus agentes y empleados, con excepción de los designados por el Concejo y de los dependientes de éstos funcionarios; 3ª Convocar al Concejo a sesiones extraordinarias; 4ª Elaborar y presentar a la consideración del Concejo los planes de la Administración sobre cualquier materia, qué requieran la aprobación de aquél; 5ª Presentar al Concejo los proyectos de acuerdo sobre presupuesto de rentas y de gastos del Distrito ciñéndose a lo dispuesto en el presente Decreto y a la reglamentación orgánica que expida el Concejo al respecto; 6ª Celebrar contratos con la aprobación de la Junta Asesora y de Contratos en cuantía que no exceda la indicada en el numeral séptimo del artículo 13 de este Decreto; 7ª Celebrar los contratos para que haya sido autorizado previamente en forma general o especial por el Concejo de acuerdo con los numerales séptimo y octavo del artículo 13 de este Decreto; 8ª Conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y miembros de Juntas cuyos nombramientos corresponda al Concejo, cuando éste no se encuentre reunido, y nombrar interinamente a quienes deban reemplazarlos; 9ª Tomar, en caso de calamidad pública, las medidas de emergencia que sean indispensables, y conceder auxilios a damnificados, previa autorización de la Junta Asesora y de Contratos, de todo lo cual deberá informar al Concejo inmediatamente o al iniciarse las sesiones subsiguientes a la situación de emergencia. El Concejo proveerá a la constitución de un fondo especial para emergencias. 10. Cumplir y hacer que se Cumplan en el Distrito Especial los Decretos y órdenes del Gobierno y los Acuerdos del Concejo Distrital; 11. Revisar y reformar los actos de sus agentes y dictar las providencias necesarias en todos los ramos de la Administración; 12. Auxiliar la justicia como lo determine la ley; 13. Coordinar las actividades y servicios de los establecimientos públicos, empresas distritales y comerciales, sociedades de economía mixta y fondos rotatorios del orden Distrital. Los representantes del Distrito en las Juntas Directivas de tales organismos, con excepción de los representantes designados por el Concejo, son agentes del Alcalde; 14. Crear, suprimir y fusionar los empleos que demanden los servicios distritales y señalar sus funciones; 15. Designar Alcaldes Menores y otros funcionarios delegadas suyos, en las zonas del territorio del Distrito Especial, según reglamentación que al efecto adopte el Concejo; 16. Las demás que la Constitución, las leyes y los acuerdos establezcan.
Artículo 16
Sin Perjuicio De Las Demás Funciones Atribuidas Al Alcalde Por La Constitución, Las Leyes Y Los Acuerdos Distritales, El Alcalde Mayor Del Distrito Especial Tendrá Las Siguientes: 1ª Llevar La Voz Del Distrito Especial De Bogotá Y Representarlo, Salvo En Lo Que Se Establece Respecto Del Personero Distrital, Pudiendo Delegar Esta Representación Conforme A La Ley; 2ª Dirigir La Acción Administrativa En El Distrito, Nombrar Y Remover Libremente Todos Sus Agentes Y Empleados, Con Excepción De Los Designados Por El Concejo Y De Los Dependientes De Éstos Funcionarios; 3ª Convocar Al Concejo A Sesiones Extraordinarias; 4ª Elaborar Y Presentar A La Consideración Del Concejo Los Planes De La Administración Sobre Cualquier Materia, Qué Requieran La Aprobación De Aquél; 5ª Presentar Al Concejo Los Proyectos De Acuerdo Sobre Presupuesto De Rentas Y De Gastos Del Distrito Ciñéndose A Lo Dispuesto En El Presente Decreto Y A La Reglamentación Orgánica Que Expida El Concejo Al Respecto; 6ª Celebrar Contratos Con La Aprobación De La Junta Asesora Y De Contratos En Cuantía Que No Exceda La Indicada En El Numeral Séptimo Del Artículo 13 De Este Decreto; 7ª Celebrar Los Contratos Para Que Haya Sido Autorizado Previamente En Forma General O Especial Por El Concejo De Acuerdo Con Los Numerales Séptimo Y Octavo Del Artículo 13 De Este Decreto; 8ª Conceder Licencias Y Aceptar Renuncias A Los Funcionarios Y Miembros De Juntas Cuyos Nombramientos Corresponda Al Concejo, Cuando Éste No Se Encuentre Reunido, Y Nombrar Interinamente A Quienes Deban Reemplazarlos; 9ª Tomar, En Caso De Calamidad Pública, Las Medidas De Emergencia Que Sean Indispensables, Y Conceder Auxilios A Damnificados, Previa Autorización De La Junta Asesora Y De Contratos, De Todo Lo Cual Deberá Informar Al Concejo Inmediatamente O Al Iniciarse Las Sesiones Subsiguientes A La Situación De Emergencia
Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.