Micelio

Artículo 7

A Partir Del Año De 1970, El Concejo De Bogotá Se Reunirá Por Derecho Propio Dos Veces Al Año, El Primero De Julio Y El Primero De Noviembre, Y Las Sesiones Durarán Cada Vez Treinta (30) Días, Prorrogables Por Decisión Del Propio Concejo, Por Diez (10) Días Más

Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del año de 1970, el Concejo de Bogotá se reunirá por derecho propio dos veces al año, el primero de julio y el primero de noviembre, y las sesiones durarán cada vez treinta (30) días, prorrogables por decisión del propio Concejo, por diez (10) días más.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3133 de 1968