Micelio

Artículo 9

Los Acuerdos Del Concejo De Bogotá Serán Expedidos Con Sujeción Al Siguiente Trámite: A) Los Proyectos De Acuerdo Serán Objeto De Un Primer Debate En La Comisión General Del Concejo; B) Cumplido Éste El Proyecto De Acuerdo, En La Forma Textual Adoptada, Será Objeto De Un Segundo Debate En Sesión Plenaria Y Pública Del Concejo, En Día Distinto Al Del Primer Debate

Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Acuerdos del Concejo de Bogotá serán expedidos con sujeción al siguiente trámite

a)

Los proyectos de acuerdo serán objeto de un primer debate en la Comisión General del Concejo;

b)

Cumplido éste el proyecto de acuerdo, en la forma textual adoptada, será objeto de un segundo debate en sesión plenaria y pública del Concejo, en día distinto al del primer debate. En este segundo debate sólo es posible aprobar, improbar o devolver a la Comisión General el proyecto de acuerdo.

Parágrafo

En las sesiones plenarias del Concejo y en las de sus comisiones, la decisiones se tomarán por la mitad más uno de los votos de los Concejales, a no ser que la Constitución exija expresamente una mayoría especial en razón de la materia tratada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3133 de 1968