°. Los Acuerdos del Concejo de Bogotá serán expedidos con sujeción al siguiente trámite
Los proyectos de acuerdo serán objeto de un primer debate en la Comisión General del Concejo;
Cumplido éste el proyecto de acuerdo, en la forma textual adoptada, será objeto de un segundo debate en sesión plenaria y pública del Concejo, en día distinto al del primer debate. En este segundo debate sólo es posible aprobar, improbar o devolver a la Comisión General el proyecto de acuerdo.
En las sesiones plenarias del Concejo y en las de sus comisiones, la decisiones se tomarán por la mitad más uno de los votos de los Concejales, a no ser que la Constitución exija expresamente una mayoría especial en razón de la materia tratada.