La Junta de Planeación Distrital tendrá las siguientes funciones: 1ª Someter a la aprobación del Concejo, por intermedio del Alcalde, el Plan General de Desarrollo de la ciudad y sus modificaciones; 2ª Determinar los objetivos para la utilización e inversión de los recursos distritales, de acuerdo con las necesidades y tendencias de la ciudad; 3ª Coordinar los planes distritales con los que adelanten las entidades nacionales, departamentales o regionales; 4ª Asesorar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital en el cumplimiento de sus funciones técnicas.
Artículo 32
La Junta De Planeación Distrital Tendrá Las Siguientes Funciones: 1ª Someter A La Aprobación Del Concejo, Por Intermedio Del Alcalde, El Plan General De Desarrollo De La Ciudad Y Sus Modificaciones; 2ª Determinar Los Objetivos Para La Utilización E Inversión De Los Recursos Distritales, De Acuerdo Con Las Necesidades Y Tendencias De La Ciudad; 3ª Coordinar Los Planes Distritales Con Los Que Adelanten Las Entidades Nacionales, Departamentales O Regionales; 4ª Asesorar Al Departamento Administrativo De Planeación Distrital En El Cumplimiento De Sus Funciones Técnicas
Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.