Micelio

Artículo 70

El Producto Recaudado En El Distrito Especial De La Sobretasa Catastral Autorizada Por El Artículo 10° De La Ley 128 De 1941 Y Por El Decreto 2275 Del Mismo Año, Estará Destinado Al Sostenimiento Y Tecnificación Del Catastro De De Bogotá

Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El producto recaudado en el Distrito Especial de la sobretasa catastral autorizada por el artículo 10° de la Ley 128 de 1941 y por el Decreto 2275 del mismo año, estará destinado al sostenimiento y tecnificación del catastro de de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3133 de 1968