Micelio

Artículo 52

La Fijación O Reajuste De Tarifas De Los Servicios Que Presten Las Empresas Descentralizadas Del Distrito Solamente Requerirán Para Su Validez Y Vigencia, La Aprobación De La Junta Directiva De La Respectiva Empresa, Con El Voto Favorable Del Alcalde, Y La Revisión O Aprobación Cuando Se Requiera, Por Parte De Los Organismos Nacionales Competentes

Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La fijación o reajuste de tarifas de los servicios que presten las empresas descentralizadas del Distrito solamente requerirán para su validez y vigencia, la aprobación de la Junta Directiva de la respectiva empresa, con el voto favorable del Alcalde, y la revisión o aprobación cuando se requiera, por parte de los organismos nacionales competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3133 de 1968