El primero de noviembre de cada año, el Alcalde someterá por conducto del Secretario de Hacienda al Concejo Distrital para su consideración, los proyectos de presupuesto de rentas e ingresos y el de inversiones y gastos para la vigencia fiscal subsiguiente.
Decreto 3133 de 1968 →Vigente
Artículo 44
El Primero De Noviembre De Cada Año, El Alcalde Someterá Por Conducto Del Secretario De Hacienda Al Concejo Distrital Para Su Consideración, Los Proyectos De Presupuesto De Rentas E Ingresos Y El De Inversiones Y Gastos Para La Vigencia Fiscal Subsiguiente
Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.