Micelio

Artículo 17

Los Contratos Que Suscriban Los Secretarios Y Jefes De Departamentos Administrativos, Cuyo Valor No Exceda Del Límite De Autorización Fijada De Acuerdo Con Lo Previsto En Los Numérales 7°) Del Artículo 13, Y 6°) Del Artículo 16, Del Presente Decreto, Quedarán En Firme Una Vez Aprobados Por La Junta Asesora Y De Contratos Y Por El Alcalde

Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos que suscriban los Secretarios y Jefes de Departamentos Administrativos, cuyo valor no exceda del límite de autorización fijada de acuerdo con lo previsto en los numérales 7°) del artículo 13, y 6°) del artículo 16, del presente Decreto, quedarán en firme una vez aprobados por la Junta Asesora y de Contratos y por el Alcalde. Estos contratos deben ser publicados en el periódico oficial del Distrito. Cuando los hayan celebrado en virtud de autorización del Concejo deberán remitirse, una vez cumplidas las formalidades respectivas, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que éste, dentro de un plazo de diez (10) días, decidí si está o no ajustado a tales autorizaciones, y si no decidiere, quedarán en firme vencido este plazo.

Parágrafo

La publicación se exige solamente para los contratos de cuantía superior a quinientos mil pesos, y para el efecto será suficiente un extracto. CAPITULO IV De las Secretarias y de los Departamentos Administrativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3133 de 1968