Los contratos que suscriban los Secretarios y Jefes de Departamentos Administrativos, cuyo valor no exceda del límite de autorización fijada de acuerdo con lo previsto en los numérales 7°) del artículo 13, y 6°) del artículo 16, del presente Decreto, quedarán en firme una vez aprobados por la Junta Asesora y de Contratos y por el Alcalde. Estos contratos deben ser publicados en el periódico oficial del Distrito. Cuando los hayan celebrado en virtud de autorización del Concejo deberán remitirse, una vez cumplidas las formalidades respectivas, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que éste, dentro de un plazo de diez (10) días, decidí si está o no ajustado a tales autorizaciones, y si no decidiere, quedarán en firme vencido este plazo.
La publicación se exige solamente para los contratos de cuantía superior a quinientos mil pesos, y para el efecto será suficiente un extracto. CAPITULO IV De las Secretarias y de los Departamentos Administrativos.