El Plan General de Desarrollo de la ciudad consiste en el conjunto de normas que establecen la política del Distrito encaminada a crear y mantener las condiciones sociales, económicas y físicas necesarias para el normal funcionamiento y el desarrollo de la comunidad. Son elementos del Plan General de Desarrollo de la Ciudad, los siguientes: 1) La zonificación o reglamentación del uso de la tierra, en el territorio del Distrito, para actividades privadas, oficiales o semioficiales; 2) El Plan Vial y el de áreas verdes y comunales, que comprende las disposiciones relativas al territorio destinado al uso público; 3) La sectorización o subdivisión del territorio distrital en circuitos, sectores, barrios y terrenos urbanos y rurales, con fines políticos y administrativos; 4) El loteo y reglamentación del desarrollo de terrenos por medio de urbanizaciones y parcelaciones; 5) La renovación urbana o programación de planes tendientes a prevenir o eliminar el deterioro físico en las estructuras y áreas de la ciudad por medio de procedimientos de conservación y habilitación; 6) Los planes de vivienda para el alojamiento de los grupos sociales de bajos ingresos; 7) Los programas de las inversiones en servicios públicos, por parte del Distrito y de sus empresas descentralizadas; 8) Los programas de los servicios comunales relacionados con la educación, la salud pública, los abastecimientos y la recreación popular.
Decreto 3133 de 1968 →Vigente
Artículo 33
El Plan General De Desarrollo De La Ciudad Consiste En El Conjunto De Normas Que Establecen La Política Del Distrito Encaminada A Crear Y Mantener Las Condiciones Sociales, Económicas Y Físicas Necesarias Para El Normal Funcionamiento Y El Desarrollo De La Comunidad
Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.