Micelio

Artículo 49

Los Auxilios Que La Nación, El Departamento O Cualquier Otro Organismo Otorgue A Las Juntas De Acción Comunal Del Distrito Especial De Bogotá, Deberán Ser Cobradas Por Conducto Del Departamento Administrativo De Acción Comunal Y Serán Incorporados A Un Presupuesto Especial

Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los auxilios que la Nación, el Departamento o cualquier otro organismo otorgue a las Juntas de Acción Comunal del Distrito Especial de Bogotá, deberán ser cobradas por conducto del Departamento Administrativo de Acción Comunal y serán incorporados a un presupuesto especial. Las obras en que se inviertan tales auxilios serán programadas y dirigidas por el citado Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3133 de 1968