Los empréstitos, garantías y contratos de cualquier naturaleza que celebre el Distrito Especial o sus entidades descentralizadas entre sí, o con establecimientos públicos nacionales, empresas industriales, comerciales de la Nación o en los que ésta tenga más del 50% del capital, o por conducto de ellas, no requerirán para su validez sino la aprobación de la Junta Asesora y de Contratos o de las Juntas respectivas de las empresas, previo el cumplimiento de los requisitos que sobre crédito público establezca la ley.
Artículo 53
Los Empréstitos, Garantías Y Contratos De Cualquier Naturaleza Que Celebre El Distrito Especial O Sus Entidades Descentralizadas Entre Sí, O Con Establecimientos Públicos Nacionales, Empresas Industriales, Comerciales De La Nación O En Los Que Ésta Tenga Más Del 50% Del Capital, O Por Conducto De Ellas, No Requerirán Para Su Validez Sino La Aprobación De La Junta Asesora Y De Contratos O De Las Juntas Respectivas De Las Empresas, Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Que Sobre Crédito Público Establezca La Ley
Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.