Micelio

Artículo 53

Los Empréstitos, Garantías Y Contratos De Cualquier Naturaleza Que Celebre El Distrito Especial O Sus Entidades Descentralizadas Entre Sí, O Con Establecimientos Públicos Nacionales, Empresas Industriales, Comerciales De La Nación O En Los Que Ésta Tenga Más Del 50% Del Capital, O Por Conducto De Ellas, No Requerirán Para Su Validez Sino La Aprobación De La Junta Asesora Y De Contratos O De Las Juntas Respectivas De Las Empresas, Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Que Sobre Crédito Público Establezca La Ley

Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empréstitos, garantías y contratos de cualquier naturaleza que celebre el Distrito Especial o sus entidades descentralizadas entre sí, o con establecimientos públicos nacionales, empresas industriales, comerciales de la Nación o en los que ésta tenga más del 50% del capital, o por conducto de ellas, no requerirán para su validez sino la aprobación de la Junta Asesora y de Contratos o de las Juntas respectivas de las empresas, previo el cumplimiento de los requisitos que sobre crédito público establezca la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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