Micelio

Artículo 8

El Concejo Podrá Ser Convocado Por El Alcalde A Sesiones Extraordinarias, En Las Cuales Solamente Podrá Ocuparse De Los Asuntos Que El Alcalde Someta A Su Consideración

Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Concejo podrá ser convocado por el Alcalde a sesiones extraordinarias, en las cuales solamente podrá ocuparse de los asuntos que el Alcalde someta a su consideración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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