Micelio

Artículo 37

En El Caso De Que Los Propietarios De Inmuebles A Quienes Por Decreto De La Alcaldía Se Ordene Que En Un Término Prudencial Reparen O Reconstruyan Los Andenes, Cerramientos, Enlucimiento De Fachadas, Limpieza O Arreglo De Zonas Verdes Particulares, Y No Lo Hicieren Oportunamente, Podrá El Alcalde Mayor, Por Conducto De La Secretaría De Obras Públicas, Ordenar La Ejecución De Tales Obras Y Que El Costo De Las Mismas Se Cobre Por Jurisdicción Coactiva

Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de que los propietarios de inmuebles a quienes por Decreto de la Alcaldía se ordene que en un término prudencial reparen o reconstruyan los andenes, cerramientos, enlucimiento de fachadas, limpieza o arreglo de zonas verdes particulares, y no lo hicieren oportunamente, podrá el Alcalde Mayor, por conducto de la Secretaría de Obras Públicas, ordenar la ejecución de tales obras y que el costo de las mismas se cobre por jurisdicción coactiva.

Parágrafo

Es entendido que la notificación del decreto de la Alcaldía constituye licencia para efectuar la obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3133 de 1968