Micelio

Artículo 76

A Partir Del Vencimiento De Los Contratos De Fideicomiso, Suscritos Entre El Distrito De Bogotá Y El Banco Central Hipotecario Que Constan En La Escritura Pública Número 457 De Abril 28 De 1956 Y 1505 De Mayo 24 De 1959, Otorgadas En La Notaría Sexta De Bogotá, La Junta Directiva De La Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogotá Está Integrada, Así: El Alcalde O Su Delegado: Dos (2) Concejales, Con Sus Respectivos Suplentes, Elegidos Por El Concejo; Un Miembro, Con Su Respectivo Suplente, Nombrado Por El Presidente De La República, Tres (3) Miembros, Con Sus Respectivos Suplentes, Nombrados Por El Alcalde, Dos De Ellos De Ternas Presentadas Por La Sociedad Colombiana De Ingenieros Y Por La Sociedad Colombiana De Economistas; Y El Tercero, Libremente Escogido Por El Alcalde Entre Ex Concejales De Bogotá

Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del vencimiento de los contratos de fideicomiso, suscritos entre el Distrito de Bogotá y el Banco Central Hipotecario que constan en la escritura pública número 457 de abril 28 de 1956 y 1505 de mayo 24 de 1959, otorgadas en la Notaría Sexta de Bogotá, la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá está integrada, así: El Alcalde o su delegado: dos (2) Concejales, con sus respectivos suplentes, elegidos por el Concejo; un miembro, con su respectivo suplente, nombrado por el Presidente de la República, tres (3) miembros, con sus respectivos suplentes, nombrados por el Alcalde, dos de ellos de ternas presentadas por la Sociedad Colombiana de Ingenieros y por la Sociedad Colombiana de Economistas; y el tercero, libremente escogido por el Alcalde entre ex Concejales de Bogotá. El período de estos directivos será de dos (2) años, y podrán ser reelegidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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